AAP Madrid 69/2012, 29 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución69/2012
Fecha29 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

AUTO: 00069/2012

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 18 /2012

AUTO Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a veintinueve de marzo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MONITORIO 1302/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 81 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 18/2012, en los que aparece como parte apelante FINANCIERA EL CORTE INGLÉS E.F.C., S.A., representada por el procurador D. JOSÉ MANUEL VILLASANTE GARCÍA, y asistida por la Letrada Dña. SILVIA UREÑA UREÑA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 81 de Madrid, en fecha 13 de octubre de 2011 se dictó auto, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "En atención a lo expuesto,

ACUERDO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por el Procurador Sr. Villasante, en nombre y representación de FINANCIERA EL CORTE INGLES EFC, S.A., contra el auto de fecha 20 de septiembre de 2011, que, en consecuencia, se mantiene en todos sus extremos, con pérdida del depósito para recurrir. Al tiempo, se tiene a FINANCIERA EL CORTE INGLES EFC, S.A., por desistida de la solicitud de proceso monitorio formulada contra D. Ernesto ".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante FINANCIERA EL CORTE INGLÉS E.F.C., S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 21 de marzo de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos del auto apelado.

PRIMERO

La demandante se alza contra el auto de instancia, que denegó la inclusión en el requerimiento monitorio de pago del importe de la tasa judicial exigible a las personas jurídicas.

Alega que hay errónea interpretación de los Arts. 812 y 1255 C.C ., en el sentido de que la inclusión de esa cantidad se debe a pacto entre las partes, según aparece en el contrato de reconocimiento y novación de deuda de fecha 10-11-2010.

SEGUNDO

Desde la óptica del Art.812 L.E.C . no es posible incluir la tasa judicial. El hecho imponible de la tasa judicial es el ejercicio de la potestad jurisdiccional, lo que la aleja de las cantidades debidas al actor por la compra de bienes y servicios adquiridos en sus almacenes: la tasa no es una deuda vencida, liquida, y exigible proveniente de la relaciones mercantiles entre los litigantes.

Desde la óptica de los derechos de los consumidores, la repercusión de la tasa, concebida como clausula de blindaje y amenaza para el deudor, al que imputaran en el caso de incumplimiento los impuestos cuyo sujeto pasivo es solo el actor, tiene muy poca acogida. Bordea peligrosamente las previsiones legales de los Arts.80 y 82 L.G.D.C.U., y 8 de la Ley Sobre Condiciones Generales de la Contratación .

Desde la óptica de las costas y los gastos del pago, podríamos llegar a la conclusión de que se trata de un pacto contra legem.

TERCERO

Por razón de origen, las costas son una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Madrid 341/2012, 17 de Octubre de 2012
    • España
    • October 17, 2012
    ...del comprador el importe de las tasas judiciales obligatorias para la admisión de la demanda», como significa el AAP de Madrid, Secc. 14.ª, núm. 69/2012, de 29 de marzo (RA núm. 0018/2012; ROJ: AAP M 5600/2012)«... el pacto de repercusión de la tasa era un pacto que no podía tenerse en cuen......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR