AAP Madrid 122/2012, 28 de Marzo de 2012

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2012:5576A
Número de Recurso196/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución122/2012
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

AUTO: 00122/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA CIVIL

AUTO Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 196/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. FÉLIX ALMAZÁN LAFUENTE

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

En MADRID, a veintiocho de marzo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 11 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de INCIDENTES 807 /2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 90 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 196/2010, en los que aparece como parte apelante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA representada por el Procurador D. IGNACIO RODRIGUEZ DIAZ, y como apelado DÑA. Remedios representada por la Procuradora Dña. ISABEL AFONSO RODRIGUEZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FÉLIX ALMAZÁN LAFUENTE .

HECHOS

La Sala acepta los antecedentes de hecho de la resolución apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número noventa de Madrid, en fecha 6 de Octubre de

2.009, en el proceso de ejecución de título judicial de referencia, se dictó auto cuya parte dispositiva, dice: " Desestimar íntegramente la oposición formulada por la representación procesal de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA frente al despacho de ejecución ordenado respecto del título judicial dictado por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid, Auto de 28 de Julio de 2008 de cuantía máxima dictado a favor de Dª Remedios y, en consecuencia, declarar procedente que la ejecución siga adelante por la cuantía de 8.513,03 euros, más la cantidad presupuesta para los intereses y todo ello con imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada anterior resolución, contra la misma, previa su preparación en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación, el Procurador Don Ignacio Rodríguez Díez, en la representación acreditada de MUTUA MADRILEÑA, dándose al mismo el trámite correspondiente, trámite en el que DOÑA Remedios, representada por la procuradora doña Isabel Afonso Rodríguez, se opuso al recurso y cumplido el trámite en la instancia, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose a esta Sección.

TERCERO

Recibidos los autos se formó el correspondiente rollo de sala con el nº 196/2.010 y tras darle el trámite correspondiente, no considerándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló la correspondiente deliberación, votación y fallo del recurso cuando por turno correspondía, quedando el recurso concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia que no ha sido por acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don FÉLIX ALMAZÁN LAFUENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en todo aquello que no sea contradicho por los siguientes.

PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda ejecutiva formulada por la procuradora doña Isabel Afonso Rodríguez, en la representación acreditada de DOÑA Remedios, contra MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, en reclamación de 8.513,03 euros de principal, más otros 2.553,91 euros calculados para intereses, gastos y costas, indemnización por las lesiones sufridas por la primera, el 28 de Diciembre de 2.006, cuando al volante de su vehículo ....-BCL, fue colisionada, en la calle Ocaña, de esta capital, por el vehículo R-....-RM, asegurado en la Mutua demandada, accidente que dio lugar al juicio de faltas nº 215/2.007, seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid, que concluyo por sentencia absolutoria para el conductor del vehículo implicado, dictándose auto de cuantía máxima con fecha 28 de Julio de 2.008, que es el título de ejecución aquí invocado.

Frente al auto dictado en la instancia, que desestima íntegramente la oposición formulada por MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA y acuerda seguir adelante con la ejecución en su día despachada, se alza referida MUTUA, formulando el presente recurso, en el que invoca, como primer motivo de apelación la existencia de error en la apreciación de la prueba y vulneración del artículo 556.2, causa 2ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por la concurrencia de fuerza mayor extraña a la conducción. Como segundo motivo de apelación, se invoca error en la apreciación de la prueba y vulneración del artículo 556.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por concurrencia de culpas, vulnerando el artículo 120 de la Constitución por falta de motivación de la resolución recurrida. En tercer y último lugar se alega vulneración de lo determinado en el artículo 557 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al no haberse acogido la excepción de plus petición, habiéndose vulnerado el principio jurisprudencial sobre enriquecimiento injusto. Concluye su recurso solicitando, se dicte nueva resolución que tras revocar la de instancia, estime la excepción de fuerza mayor, dejando sin efecto la ejecución en su día despachada; subsidiariamente se estime la excepción de culpa exclusiva y/o compensación de culpas, en su cuantía máxima del 75%, reduciendo la indemnización en esta cuantía; y, por último, estimar la pluspetición alegada, en la doble vertiente: por compensación de culpas, así como por la estimación del factor de corrección del 10%.

La apelada DOÑA Remedios, además de oponerse al recurso, como cuestión previa, cuestionó la posibilidad de que el Tribunal de apelación valorase las pruebas practicadas en la primera instancia cuando la índole de las mismas exige la inmediación y la contradicción.

SEGUNDO

A la vista de las alegaciones llevadas a cabo por la parte recurrente en cuanto a las restricciones del Tribunal de apelación a la hora de valorar la prueba practicada en la instancia, es preciso señalar que las limitaciones propugnadas por dicha parte en aplicación de la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional, en su sentencia nº 167/2002, de 18 de Septiembre de 2.002, son de aplicación exclusiva al ámbito penal, en concreto se dictó con referencia a un recurso de apelación contra una sentencia dictada en un procedimiento penal abreviado; siendo el ámbito del derecho punitivo en el que han de observarse estas restricciones, tal como pone de manifiesto la STC. Nº 111/2.005, de 9 de Mayo, cuando señala que la "doctrina, que parte de la Sentencia de Pleno 167/2002, de 18 de septiembre, y llega, por el momento, hasta las muy recientes SSTC 27/2005, 31/2005, ambas de 14 de febrero, y 43/2005, de 28 de febrero, afirma que forma parte del derecho fundamental del acusado a un proceso con todas las garantías ( ...

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