STSJ Comunidad de Madrid 986/2010, 11 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución986/2010
Fecha11 Noviembre 2010

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00986/2010

Recurso de apelación 352/10

SENTENCIA NUMERO 986

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

-----Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Alfredo Roldán Herrero

Magistrados:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. José Arturo Fernández García

D. José Félix Martín Corredera

Dª María Luaces Díaz de Noriega.

-----------------En la Villa de Madrid, a once de noviembre de dos mil diez.

La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 11 de enero de 2010, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 15, en el recurso contencioso administrativo número 133/2007 .

Han sido partes en el recurso de apelación:

Como apelantes: La Junta de Compensación del AP 09.24 Valdemarín Este, representada por el Procurador don Paulino Rodríguez Peñamaría y dirigida por el Letrado don Joaquín Verdegay de la Vega.

La compañía mercantil LEVITT BOSCH AYMERICH S.A., representada por la Procuradora doña Cristina Velasco Echavarri y dirigida por el Letrado don Francisco García Mon Marañes. Y el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado y dirigido por la Letrada consistorial.Y como apelado: don David, representado por el Procurador don Pablo Hornedo Muguiro y dirigido por la Letrada doña Alicia Najarro de la Parra.

Ha sido ponente el Magistrado don Francisco Javier Canabal Conejos, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de fecha 30 de septiembre de 2007, fue aprobado definitivamente el Proyecto de Compensación del A.P.E. 09.24 - U.E. 4 Valdemarín Este, conforme al artículo 174 del Reglamento de Gestión Urbanística .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por don David recurso contencioso administrativo, que fue tramitado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 15, en el que recayó sentencia con fecha 11 de enero de 2010, por la que se estimaba el recurso interpuesto, anulando el acuerdo recurrido.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales se ha señalado para la votación y fallo el día 11 de noviembre de 2010, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la presente alzada interpuesta por la Junta de Compensación del AP 09.24 Valdemarín Este, la compañía mercantil LEVITT BOSCH AYMERICH S.A., y el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, la sentencia de 11 de enero de 2010, dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 15 de Madrid, en el procedimiento número 133/2007, deducido por don David contra el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de fecha 30 de septiembre de 2007, fue aprobado definitivamente el Proyecto de Compensación del A.P.E. 09.24 - U.E. 4 Valdemarín Este, conforme al artículo 174 del Reglamento de Gestión Urbanística .

Literalmente trascrito el acuerdo recurrido contenía la siguiente parte dispositiva: PRIMERO. Desestimar las alegaciones presentadas por los interesados en el sentido de los informes emitidos por la Unidad Técnica de Estudios del departamento de Iniciativa privada 2 de fecha 9 de julio 2007 y de 28 de agosto de 2007. SEGUNDO. Aprobar definitivamente el Proyecto de Compensación de la Unidad de Ejecución 4 del Área de Planeamiento específico 09.24 "Valdemarín Este", conforme al artículo 174 del reglamento de Gestión urbanística. TERCERO . Disponer el ingreso, para la conservación y ampliación del patrimonio Municipal del suelo, de la compensación económica de parte del 10% del aprovechamiento de titularidad municipal, cuya aceptación previa se acordó por Resoluciones de la Coordinadora general de Urbanismo de fechas 29 de noviembre de 2.006 y 15 de junio de 2.007, en el plazo de un mes a contar desde el requerimiento que a tal efecto se practique, en el concepto 39700 "Aprovechamiento urbanístico" del Estado de Ingresos del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid.

SEGUNDO

Sostienen los apelantes, como eje central de sus respectivas impugnaciones, que nuestra sentencia de 31 de enero de 2006 anuló el acuerdo de aprobación definitiva de las bases y estatutos del ámbito por razón de la falta de publicación previa de las determinaciones de planeamiento aplicables al ámbito, de manera que una vez que fueron publicadas en el BOCM las normas urbanísticas, lo que tuvo lugar en el núm. 110 correspondiente al 10 de mayo de 2006, y al tratarse de un supuesto de anulabilidad y no de nulidad de pleno derecho, era perfectamente posible la convalidación, de conformidad con lo establecido en el art. 67 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común . De ahí que el magistrado del Juzgado - en opinión de los apelantes - haya incurrido en un error al considerar no ajustado a derecho el acto recurrido por no haberse permitido a don Pio adherirse a la Junta de Compensación.

TERCERO

Dada la multitud de litigios que se están sucediendo entre las partes con el fin de evitar distorsiones de planteamiento innecesarias conviene partir, para la resolución de la presente apelación, de las causas que sirven de fundamento al recurrente en su escrito de demanda para instar la anulación del acuerdo arriba citado.

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