SAP Valencia 323/2006, 20 de Septiembre de 2006

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2006:3271
Número de Recurso535/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución323/2006
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 535/06 - K -

SENTENCIA número 323/06

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 20 de septiembre de 2006.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Gonzalo Caruana Font de Mora, el presente Rollo de Apelación número 535/06, dimanante de los Autos de Juicio Ordinario 18/06, promovidos ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia , entre partes; de una, como demandado apelante, IBERIAS LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, SA, representado por la procuradora doña Elena Gil Bayo, y de otra, como demandante apelado, doña Angelina , representada por la procuradora doña Sara Gil Furió.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de lo Mercantil número 1 de Valencia, en fecha 31 de marzo de 2006 , contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda promovida por doña Angelina , debo condenar y condeno a la entidad IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, SA, a que abone al actor la suma de MIL D.E.G., conforme a la valoración de la cesta de monedas de referencia del FMI a la fecha de esta sentencia, y DOS MIL CUATROCIENTOS UNO EUROS CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (2.401,63 euros) de principal, con más los intereses legales de la misma desde la fecha de esta sentencia y hasta el completo pago de la deuda, todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en materia de costas procesales causadas."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Angelina reclama a Iberia Líneas Aéreas de España SA por la pérdida de maleta y equipaje en el viaje aéreo realizado el día 28-1-2004 Valencia - Madrid - San Juan, 7.439,94 euros, deslindándose de la siguiente forma; a) 1.000 derechos especiales de giro conforme al artículo 22-2 del Convenio de Montreal por la ropa y enseres personales desaparecidos; b) 1401,63 euros por la compra de ropa y enseres personales adquiridos en Puerto Rico y c) seis mil euros por daño moral.

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil 1 Valencia estima en parte la demanda, pues acoge los conceptos reclamados por la demandante si bien disminuye el daño moral a 1.000 euros.

Se interpone recurso de apelación por la parte demandada, alegando la infracción por la sentencia del artículo 22 del Convenio de Varsovia y los artículos 118 - 120 de la Ley de la Navegación Aérea , dada la limitación legal en la responsabilidad de la trasnporteadora por lo que le correspondían a la demandante 646,54 euros, no siendo aplicable el Convenio de Montreal al no estar vigente a fecha de acontecer el vuelo y pérdida de equipaje, ni siendo viable la indemnización por daño moral por la pérdida de equipaje.

SEGUNDO

Este Tribunal observado el contenido de autos, pruebas practicadas y el soporte de grabación audiovisual ha de aceptar en parte los alegatos de la parte recurrente, pues en los daños materiales, la sentencia del Juzgado sobrepasa los límites de responsabilidad fijados en la normativa aplicable. No se discute la responsabilidad de la entidad demandada sino la cuantificación de la indemnización pues entiende que está fijada legalmente y por ende mientras no se derogue dicha norma especial, no puede superarse tal limite ni otorgarse indemnización por daño moral.

Tratándose de un viaje aéreo internacional con transporte de persona y su equipaje efectuado en Enero de 2004, es de aplicar el Convenio de Varsovia de 12 de octubre de 1929 , no siendo pertinente acogerse a la aplicación de otro convenio internacional cual es el de Montreal de 28 de mayo 1999 para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, dado que su ratificación por el Estado Español es de 28 de mayo de 1999 si bien su publicación en el Boletín Oficial del Estado acaece en 20/5/2004, momento en que conforme al artículo 1.5 del Código Civil , pasa a formar parte del ordenamiento interno y puede desde...

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