ATS, 10 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Octubre 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de octubre de dos mil once. HECHOS

PRIMERO

Con fecha 26 de julio de 2011, el Procurador Don Antonio de Palma Villalón, en nombre y representación de Don Evelio, presentó escrito de interposición de recurso ordinario contra el acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 17 de junio de 2011, por el que se impuso, al estimar el recurso de reposición, a Don Evelio una multa de 180.021,90 euros y el deber de indemnizar al dominio público hidráulico en la cifra de 89.859,37 euros por haber derivado agua sin autorización del caño Guadiamar, en el sitio denominado "Hato Blanco Viejo", en el término municipal de Aznalcazar (Sevilla), como responsable de una infracción grave al dominio público hidráulico, al mismo tiempo que, mediante otrosí, solicitó la suspensión cautelar de la ejecución de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Las razones por las que la representación procesal del recurrente interesa la indicada medida cautelar de suspensión se basan en la apariencia de buen derecho de su impugnación del acuerdo sancionador y en el derecho a obtener una efectiva tutela judicial, comprometiéndose a prestar aval bancario que garantice el pago, en su momento, de la multa e indemnización impuestas, dado el perjuicio que, de lo contrario, se causaría al recurrente, teniendo en cuenta la presente coyuntura económica.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de 28 de julio de 2011 se acordó la formación de pieza separada de medidas cautelares, en la que se dio traslado por cinco días al Abogado del Estado para que, en la representación que le es propia, formulase las alegaciones que tuviese por conveniente, lo que llevó a cabo con fecha 5 de septiembre de 2011, oponiéndose a la suspensión cautelar interesada por no ser procedente en este momento enjuiciar la corrección jurídica del acuerdo impugnado y porque, en un recto juicio de ponderación, debe prevalecer el interés público en la protección del dominio público hidráulico, sin que la ejecución del referido acuerdo haga perder al proceso su legítima finalidad, por lo que pidió la denegación de la suspensión cautelar interesada por el recurrente.

CUARTO

Formalizada la oposición a la solicitud de medidas cautelares, se entregó la pieza de suspensión al Magistrado Ponente para que propusiese a la Sala la resolución procedente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Ernesto Peces Morate,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La no desdeñable cuantía de la multa y el importe de la indemnización impuestos al recurrente en el acuerdo del Consejo de Ministros impugnado constituyen un gravamen para una explotación agrícola de las características de la que es titular la persona sancionada, que pudiese generar un perjuicio irreparable para su economía de estimarse su pretensión impugnatoria, mientras que la demora en el pago, debidamente garantizado según establece el artículo 133 de la Ley de esta Jurisdicción, no implica un serio perjuicio para el interés general.

SEGUNDO

Si a lo expresado en el precedente fundamento jurídico, se une la apariencia de buen derecho, que ya alegó el interesado en la vía previa en relación con la valoración de los daños al dominio público hidráulico, estamos ante un supuesto contemplado en el artículo 130.1 de la misma Ley Jurisdiccional para que resulte procedente la suspensión cautelar de la ejecución de la resolución impugnada, previa prestación de caución, en cualquiera de las clases admitidas en Derecho, por importe de 269.885 euros.

TERCERO

Al no apreciarse mala fe ni temeridad en las partes, no procede hacer expresa condena al pago de las costas procesales causadas en este incidente de medidas cautelares, según establece el artículo 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

Vistos los preceptos citados y los artículos 79 y 80 de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa .

LA SALA ACUERDA:

acceder a la suspensión cautelar, interesada por el Procurador Don Antonio de Palma Villalón, en nombre y representación de Don Evelio, de la ejecución del acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 17 de junio de 2011, por el que se impuso a Don Evelio una multa de 180.021,90 euros y la obligación de indemnizar al dominio público hidráulico en la suma de 89.859,37 euros, previa prestación de caución, en cualquier de las clases admitidas en Derecho, por importe de 269.885 euros, sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales causadas en este incidente.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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