ATS, 14 de Diciembre de 2011

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TS:2011:13433A
Número de Recurso2349/2010
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Diciembre de dos mil once.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana HECHOS

PRIMERO

Que la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid interpuso recurso de casación para unificación de doctrina contra la sentencia dictada el día 11 de mayo de 2010 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recurso que formalizó mediante escrito presentado el 7 de junio de 2010. En las actuaciones se personó el 21 de junio de 2010 el letrado Don Amadeo en nombre de los demandantes. También se personó el Abogado del Estado mediante escrito presentado el 5 de octubre de 2010.

SEGUNDO

Abierto el trámite de admisión del recurso se acordó oír a la recurrente sobre las causas de inadmisión que se señalaron en la providencia de 19 de noviembre de 2010. Cumplido ese trámite y oído el Ministerio Fiscal se dictó, el 1 de marzo de 2011, Auto acordando la inadmisión del recurso por falta de contradicción entre la sentencia recurrida y la alegada de contraste por la recurrente, a quien se condenó al pago de las costas causadas.

TERCERO

Que firme esa resolución por el Abogado del Estado se presentó minuta por importe de 310 euros que fue aprobada por providencia de 3 de mayo de 2011. Por D. Amadeo se presentó, el 15 de abril de 2011 escrito pidiendo la tasación de costas y adjuntando minuta por importe de 13.693,32 euros (IVA incluido). El 4 de mayo de 2011 se dictó providencia fijando la minuta del letrado Sr. Amadeo en 310 euros.

CUARTO

Contra la providencia de 4 de mayo de 2011 se presentó el día 23 del mismo mes, recurso de reposición por el letrado Sr. Amadeo . En su escrito el letrado denuncia que no se ha seguido el procedimiento de los artículos 241 y siguientes de la L.E.C . y que no se había indicado el criterio seguido para reducir de forma tan notable su minuta, razón por la que pedía la anulación de la providencia de 4 de mayo de 2011 y que se siguiera el procedimiento de tasación de costas del art. 241 de la L.E.C ..

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El artículo 233-1 de la L.P.L . dispone: "La sentencia impondrá las costas a la parte vencida en el recurso, excepto cuando goce del beneficio de justicia gratuita. Las costas incluirán los honorarios del abogado o del graduado social colegiado de la parte contraria que hubiera actuado en el recurso, sin que dichos honorarios puedan superar la cantidad de seiscientos euros en recurso de suplicación, y de novecientos euros en recurso de casación".

Este precepto ha sido interpretado por esta Sala en el sentido de que no existe tasación de costas en el recurso extraordinario de casación unificadora, sino que la Sala puede, conforme al mismo, fijar discrecionalmente los honorarios del letrado dentro de los márgenes que ese precepto establece, habiéndose declarado (Auto de 18 de mayo de 2007, dictado en el recurso de súplica 3265/2004) que "No hay, por tanto, tasación de costas en los recursos, extraordinarios laborales, sino determinación discrecional por la Sala de los honorarios cuando hubiera condena en costas y no se produjera acuerdo de las partes sobre su importe y abono (...) la cifra fijada por la providencia está dentro de los límites legales del artículo 233 de la Ley de Procedimiento Laboral, por lo que la impugnación es improcedente y no ha existido indefensión alguna". Conforme a la doctrina señalada, procede desestimar el recurso de reposición, ya que los honorarios del recurrente se han fijado dentro de los límites marcados por la ley, sin que la cantidad fijada de forma discrecional pueda ser tachada de exigua, sino de prudente y razonable, dado que lo único que hizo el letrado recurrente fue el escrito de personación en el recurso de casación, escrito de personación estricta cuya redacción no tiene complejidad alguna.

LA SALA ACUERDA:

Desestimamos el recurso de reposición interpuesto por el Letrado Don Amadeo en nombre de DOÑA Ana Y OTROS contra la providencia de esta Sala de fecha 4 de mayo de 2011, cuya firmeza se declara.

Contra este auto, no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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