ATS, 2 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Noviembre 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Noviembre de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha treinta de octubre de dos mil nueve se interpuso por la representación procesal

Don Matías ante los Juzgados de Madrid, demanda de juicio verbal contra Doña Susana con domicilio en la CALLE000, número NUM000, piso NUM001 NUM002, de la localidad de Lasarte-Oria, en reclamación de ochocientos sesenta y un euros con setenta y cinco euros (861,75 #), en concepto de devolución de la fianza del contrato de arrendamiento de la vivienda situada en al CALLE001, número NUM003, piso NUM004 NUM005 de la localidad de Madrid.

SEGUNDO

Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia número Uno de los Madrid, dictó providencia con fecha veintisiete de enero de dos mil diez, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de Ley de Enjuiciamiento Civil, acordando oír a las partes sobre la posible falta de competencia territorial, por corresponder conocer de la demanda formulada a los Juzgados de Madrid. La demandante no formuló alegaciones, y el Ministerio Fiscal, mantuvo que teniendo el domicilio el demandado en Lasarte-Oria, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Juzgado competente será el Juzgado de Primera Instancia correspondiente a dicha localidad, que por turno corresponda.

TERCERO

Con fecha trece de mayo de dos mil diez la titular del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Madrid, dictó Auto declarando su falta de competencia territorial para conocer del asunto, y acordando la remisión de las actuaciones al Juzgado de Lasarte-Oria. Turnada la demanda de juicio verbal al Juzgado de Primera Instancia número Uno de San Sebastián, dictó Auto con fecha diecisiete de febrero de dos mil once

, declarando la incompetencia territorial del Juzgado porque considera aplicable el fuero imperativo prevenido en el artículo 52.1.7º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y planteando el conflicto negativo de competencia ante esta Sala.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el número 69/2011, y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal este ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la demanda es el Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Madrid, pues en el presente caso considera aplicable la regla imperativa prevenida en el artículo 52.1.7º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Jose Ramon Ferrandiz Gabriel

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente cuestión de competencia territorial se plantea entre el Juzgado de Primera

Instancia número Uno de Madrid y el Juzgado de Primera Instancia número Uno de San Sebastián, en relación a un juicio verbal de reclamación de cantidad derivada de contrato de arrendamiento de vivienda, en concepto de devolución de fianza prestada.

SEGUNDO

La controversia se circunscribe a la determinación del juzgado competente, el del lugar donde radica la finca arrendada (artículo 52.7ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) o el del lugar del domicilio del demandado, persona física, (artículo 50 de la misma Ley ), en relación a la devolución de fianza de contrato de arrendamiento, siendo procedente resolver el conflicto a favor de la aplicación de la norma imperativa, al tratarse de una cuestión relativa al arrendamiento de inmuebles, tanto más ante la posibilidad de tener que interpretar o estudiar el contrato de arrendamiento para poder decidir acerca de la procedencia de la reclamación. Por todo ello, y a tenor del artículo 52.7ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede declarar la competencia del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Madrid, al ser el que corresponde al lugar donde radica la finca arrendada, criterio mantenido por esta Sala, entre otros, en Auto de catorce de julio de dos mil nueve, recurso número 79/2009, y en el más reciente de siete de septiembre de dos mil diez, en recurso número 326/2010 .

LA SALA ACUERDA

  1. - Declarar que la competencia territorial para conocer del presente juicio verbal corresponde al Juzgado de Primera Instancia número Uno de Madrid.

  2. - Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. - Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia número Uno de San Sebastián.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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