STSJ La Rioja 136/2012, 19 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución136/2012
Fecha19 Abril 2012

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO ENTENCIA: 00136/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 217/2011

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Luis Loma Osorio Faurie

SENTENCIA Nº 136/2012

En la ciudad de Logroño a 19 de abril de 2012

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre Administración Tributaria, a instancia de Don Geronimo, representado por la Procuradora Doña Virginia Castillo Doñate y con asistencia del Letrado Don Javier Barinaga Martín, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Señor Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo

contra la resolución del TEAR de fecha 29 de mayo de 2011.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 18 de abril de 2012, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución del TEAR de fecha 29 de mayo de 2011 que desestima la reclamación económico-administrativo interpuesta contra liquidación provisional practicada el 08/03/10 por la Administración de Calahorra de la Agencia Tributaria a efectos del concepto y período indicados, de la que resultó una cuota a ingresar de 21.744,64 # y unos intereses de demora de 4.827,94 #.Impuesto de Renta 2005.

La parte demandante solicita que se dicte sentencia por la que estimando íntegramente la demanda anule el acto impugnado y las liquidaciones practicadas por la Administración.

SEGUNDO

Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

  1. el demandante formuló autoliquidación del impuesto bajo la modalidad de tributación conjunta, en la que hizo constar rendimientos de actividades agrarias en estimación objetiva por módulos; producto 8; índice 0,37; ingresos íntegros 147,10 #, así como rendimientos de trabajo y de capital mobiliario. Resultaba cuota final a devolver de 109,35 #.

  2. la oficina gestora inició un procedimiento de verificación de datos, elaborando una propuesta de liquidación en la que incluía una ganancia patrimonial de 147.570,89 # generada en plazo superior a un año, resultando cuota diferencial de 21.635,29 #. Tras formularse alegaciones, la oficina gestora practicó la liquidación impugnada, en la que se indica: "- Se aumenta la parte especial de la base imponible declarada en el importe de las ganancias patrimoniales con período de generación superior a un año, según lo dispuesto en los artículos 6.2.d, 31 a 38 y 40 de la Ley del Impuesto. Se considera una finca catastral, según el ortofoto y parcelario aportados, cultivada de viñedos, en parte, por lo que se considera afecta en su totalidad".

TERCERO

La normativa aplicable es el Artículo 27.2 del RDL 3/04 que establece ". Elementos patrimoniales afectos. Se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica: a) Los bienes inmuebles en los que se desarrolla la actividad del contribuyente. b) Los bienes destinados a los servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad. No se consideran afectos los bienes de esparcimiento y recreo o, en general, de uso particular del titular de la actividad económica.

  1. Cualesquiera otros elementos patrimoniales que sean necesarios para la obtención de los respectivos rendimientos. En ningún caso tendrán esta consideración los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión de capitales a terceros. 2. Cuando se trate de elementos patrimoniales que sirvan sólo parcialmente al objeto de la actividad económica, la afectación se entenderá limitada a aquella parte de los mismos que realmente se utilice en la actividad de que se trate. En ningún caso serán susceptibles de afectación parcial elementos...

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