STSJ Comunidad Valenciana 124/2012, 10 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Febrero 2012
Número de resolución124/2012

Recurso nº 499/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

S E N T E N C I A Nº 124/2012

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. Miguel Soler Margarit

MAGISTRADOS

Dª Begoña García Meléndez

Dª Mª Jesús Oliveros Roselló

En Valencia a diez de febrero de dos mil doce.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 499/2009, seguidos entre partes, de la una y como demandante, doña Francisca representada por la Procuradora doña Eva Yarritu Bartual y dirigida por el Letrado don Germán Matamoros Villa; y de la otra, como Administración demandada, la Generalitat, representada y dirigida por Abogada de su Servicio Jurídico, recurso interpuesto contra la Resolución de la Subsecretaria de la Conselleria de Educación de 22 de julio de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La indicada Procuradora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 7 de febrero pasado, en que ha tenido lugar.

Cuarto

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso se ha interpuesto por la Procuradora doña Eva Yarritu Bartual, en nombre y representación de doña Francisca, contra la Resolución de la Subsecretaria de la Conselleria de Educación de 22 de julio de 2008, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial, por acoso laboral, solicitando una indemnización de 65.723 euros por su baja por incapacidad temporal desde el 9 de septiembre de 2005 hasta el 30 de octubre de 2008, 34.457 euros por la depresión sufrida y estrés postraumático, y poa cada día desde el 30 de octubre de 2008 hasta su Alta 57,25 euros diarios.

Segundo

La reclamación de responsabilidad patrimonial y consiguiente pretensión indemnizatoria se basa por la actora, Profesora del Colegio Público Ballester Fandos, en el trato desconsiderado, discriminatorio y humillante dispensado por el equipo directivo del centro durante los cursos 2004-2005 y 2005- 2006, derivado, según alega, de la manifestación de su parecer contrario a los criterios del Director y del Jefe de Estudios del Centro en un claustro de 2003. Trato caracterizado por presiones psicológicas y causante de sus crisis de ansiedad, angustia, dificultad para realizar sus funciones y del trastorno Depresivo-Reactivo con Crisis de Angustia, de tipo Neurótico Ansioso y del Estrés postraumático que sufre.

La figura del acoso psicológico o moral en el trabajo o mobbing, y sus diversas variantes, como es el caso del bossing, cuando se produce por personas en relación de superioridad con el afectado, como reseña la sentencia del Tribunal Supremo nº 1355/01, de 25 de septiembre, (recurso 40/1998 ), ". . . lo que por los expertos en las relaciones laborales se denomina "acoso moral" y en concreto en la particular práctica que se denomina en términos anglosajones "mobbing ". Esta práctica ha sido definida por los expertos como una situación en la que se ejerce una violencia psicológica, de forma sistemática y recurrente y durante un tiempo prolongado sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente que esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo. En concreto se denomina a esta práctica "bossing" (palabra que proviene de "boss" -patrón o jefe-), cuando tales prácticas no se desarrollan entre iguales sino que la víctima ocupa una posición de inferioridad, ya sea jerárquica o de hecho, respecto del agresor. En concreto, se ha afirmado que una de las prácticas de "bossing" consiste en la "política de empresa" de persecución o acoso respecto de un trabajador o trabajadores por motivos de reorganización, de reducción de personal, etc., o con el simple objetivo de eliminar trabajadores incómodos. Recientemente el término ha sido descrito por un grupo de expertos de la Unión Europea como "un comportamiento negativo entre compañeros o entre superiores e inferiores jerárquicos, a causa del cual el afectado/a es objeto de acoso y ataques sistemáticos y durante mucho tiempo, de modo directo o indirecto, por parte de una o más personas, con el objetivo y/o el efecto de hacerle el vacío". Entre las conductas de persecución psicológica o acoso moral se encuentran las que pretenden atentar contra la reputación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 25 de Julio de 2013
    • España
    • July 25, 2013
    ...Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso nº 499/2009 , sobre responsabilidad patrimonial, en el que ha intervenido como parte recurrida la Generalitat Valenciana, representada por su ANTECEDENTES ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR