STSJ Islas Baleares 311/2012, 24 de Abril de 2012

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2012:476
Número de Recurso452/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución311/2012
Fecha de Resolución24 de Abril de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00311/2012

APELACIÓN ROLLO SALA Nº 452/2011

AUTOS DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 36/2010

JUZGADO CONTENCIOSO Nº 1

SENTENCIA Nº 311

En Palma de Mallorca a 24 de abril de 2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos en el Juzgado de los Contencioso-Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca, con el número de autos nº 36/2010 y nº de rollo de apelación de esta Sala 452/2011. Actúa como parte apelante el Excmo. AYUNTAMIENTO DE ANDRAXT representado por el Procurador Sr. D. Antonio Colom Ferrá y defendido por el Letrado Sr. D. Pablo Mir Capellá y como parte apelada Dª Donato y la entidad FUNDACIÓN ARCHE NOAH PARA LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES representados por la Procuradora Sra. Dª. María José Andreu Mulet y defendidos por la letrado Sra. Dª. Juana Amengual Tomás.

Constituye el objeto del recurso la desestimación presunta de la reclamación patrimonial presentada ante el Ayuntamiento de Andratx el 26 de febrero de 2009.

La Sentencia número 293/2011 de diecinueve de julio de dos mil once del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 1 de Palma inadmite el recurso interpuesto por la Procuradora doña María José Andreu Mulet, en nombre y representación de doña Donato, por falta de legitimación activa de ésta y estima el recurso interpuesto por la entidad "FUNDACIÓN ARCHE NOAH PARA LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES" y declara el derecho de esta fundación a ser indemnizada en la suma de 86.189,60 Euros por los daños y perjuicios que le fueron ocasionados por la anulación de la licencia de obras número NUM000 con más los intereses legales devengados desde la fecha de la reclamación efectuada en vía administrativa.

Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia nº 293/2011 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Palma en los autos seguidos por los trámites de procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación decía literalmente en su fallo:

"1º.-) INADMITIR el recurso interpuesto por la Procuradora doña María José Andreu Mulet, en nombre y representación de doña Donato, por falta de legitimación activa de ésta.

  1. -) ESTIMAR el recurso interpuesto por la Procuradora doña María José Andreu Mulet, en nombre y representación de la entidad "FUNDACIÓN ARCHE NOAH PARA LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES" contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial identificada en el encabezamiento de esta Sentencia, que se anula por no ajustarse a Derecho.

  2. -) DECLARAR EL DERECHO DE LA INDICADA FUNDACIÓN A PERCIBIR EN CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN LA CANTIDAD DE 86.189,60 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de la reclamación efectuada en vía administrativa.

  3. -) No imponer las costas del recurso."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso el demandante recurso de apelación en plazo y forma siendo admitida en ambos efectos.

TERCERO

No se solicita práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 24 de abril de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada en aquellos extremos que no se opongan a lo que aquí se dirá.

Los antecedentes de los que se parte para la resolución de la apelación extraídos del debate de autos son los siguientes:

  1. - La Sala de lo Contencioso de este Tribunal Superior en Sentencia 497/1999 de 9 de julio en autos nº

    1.302/1996 anuló la licencia de obras concedida en el expediente nº NUM000 a Dña. Donato para construir unos edificios destinados a refugio de animales.

  2. - Esta misma Sala dictó sentencia 147/2003 en autos de PO 347/2000 que estimó parcialmente la responsabilidad patrimonial demandada por la fundación Arche Noah para la protección de animales en donde entre otras cuestiones se discutió si era esa persona jurídica o bien la Sra. Donato quien había sufrido el perjuicio o daño por causa de la anulación alegando el ayuntamiento de Andratx que era la Sra. Donato quien lo había sufrido al ser esta la titular de la licencia y no la fundación. La Sala desestimó ese argumento al constar que la Sra. Donato había intervenido en nombre propio y como Presidenta de la Fundación tanto en el procedimiento 1302/1999 como en ese mismo procedimiento. La Sentencia estimó parcialmente el recurso y declaró el derecho a que la Fundación fuera indemnizada en la suma de 127.328'09 euros.

  3. - Por último en sentencia de la Sala nº 361 de 22 de abril de 2.005 dictada en autos de PO 1.036/2001 la Sala desestimó el recurso presentado por la Fundación Arche Noah para la protección de animales contra el Acuerdo del Pleno del Consell Insular de 7 de mayo de 2001 que desestimando las alegaciones presentadas acordó la demolición de las obras ejecutadas sin licencia y no legalizables en las parcelas NUM001 y NUM002 del Polígono NUM003 de Andratx con apercibimiento de ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento de la propiedad. En esa sentencia se decía que las obras ejecutadas sin ajustarse a la licencia concedida no eran legalizables en tanto que la licencia de obras concedida inicialmente no tenía el acuerdo de declaración de interés social de la actividad que se pretendía ejercitar en suelo rústico, procedía sin más a la demolición de las obras. También se decía en la sentencia que la licencia de obras fue otorgada a la Sra. Donato que preside la Fundación y ostenta todas las facultades de administración y representación de la Fundación de forma que bien podía ser esa persona física la que podía aparecer designada en el acuerdo de demolición.

  4. - Derivado del Acuerdo del Consell Insular que ordenó la demolición, la Fundación Arche Noah para la protección de animales solicitó dicha licencia, y el Ayuntamiento de Andratx, en Acuerdo de 4 de enero de 2008 la concedió. En ese expediente la parte aportó el correspondiente proyecto de demolición redactado por el Arquitecto D. Severino y estudio básico de seguridad y salud visados por el Colegio de Arquitectos y suscribió un aval por importe de 44.486 euros para responder de la adecuada gestión de residuos de la obra frente al Consell Insular y abonó las tasas correspondientes de la licencia.

  5. - El 27 de febrero de 2.008 finalizaron las obras de demolición según se desprende del certificado final de obras firmado por el arquitecto.

  6. - El 26 de febrero de 2.009 Dña. Donato presentó ante el Ayuntamiento de Andratx solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial por los gastos derivados de la ejecución de la demolición, gastos que se detallan en los siguientes:

    -1.395'92 euros por el pago de la tasa de la licencia municipal de demolición,

    - 3.912'40 euros por el Impuesto sobre construcciones;

    - 4.579'09 euros por los honorarios del arquitecto;

    - 30.271'84 euros por la ejecución de las obras de demolición por la empresa Raypa S.L.;

    - 45.607'76 euros por la gestión de residuos de construcción y demolición y 422'59 euros por los gastos de constitución del aval.

    En total 86.189'60 euros.

  7. - En este debate lo que se reclama en concepto de responsabilidad patrimonial es precisamente aquella suma, que comprende la totalidad de los gastos de la ejecución de la demolición de las obras en su día levantadas, demolición que dimanaba de la declaración de la nulidad de la licencia que proclama la sentencia 497/1999 .

  8. - La sentencia declara la inadmisibilidad del recurso interpuesto por...

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