STSJ Andalucía 572/2012, 20 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución572/2012
Fecha20 Febrero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO NÚMERO 2792/03

SENTENCIA NÚM. 572 DE 2012

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RAFAEL TOLEDANO CANTERO

MAGISTRADOS

D. JESÚS RIVERA FERNÁNDEZ

Dª CRISTINA PÉREZ PIAYA MORENO

_______________________________________

En la ciudad de Granada, a veinte de febrero de dos mil doce.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2792 de 2003, de cuantía indeterminada, interpuesto por D. Carlos Manuel, representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Jesús Ruiz Sánchez, y dirigido por la Letrada Dª Mónica Abadía Molina, contra la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN JAÉN, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 7 de noviembre de 2003, la parte actora presentó escrito de interposición de

recurso contencioso- administrativo frente a la resolución que más adelante se dirá, acordándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se dio traslado a la parte actora para que dedujera la oportuna demanda, lo que verificó, presentando, en fecha 22 de junio de 2005, demanda de recurso contencioso-administrativo, en la que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminó suplicando que "...se dicte Sentencia en la que se revoque la Resolución que se recurre y se dicte otra en la que se acuerde la concesión del permiso de residencia y trabajo a mi mandante, dejando sin efecto la orden de expulsión que pesa sobre el mismo".

TERCERO

Dado traslado a la parte demandada para contestación de la demanda, lo evacuó mediante escrito presentado el día 9 de mayo de 2006, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminaba suplicando que se dicte "...en su día resolución por la que desestime el presente recurso, toda vez que el acto recurrido es conforme a Derecho". CUARTO.- Recibido el procedimiento a prueba, se practicó la documental, y, no habiéndose solicitado por ninguna de las partes la celebración de vista, se confirió a las partes traslado para conclusiones, que lo evacuaron mediante escritos que obran en las actuaciones y cuyo contenido, en aras de la brevedad, se da por reproducido, señalándose para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RIVERA FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución

de la Subdelegación del Gobierno en Jaén, de fecha 26 de mayo de 2003, que denegó al hoy actor Permiso de Residencia Temporal por Arraigo solicitado al amparo del artículo 31.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, por no reunir los requisitos previstos para su concesión en el artículo 41.2 d) del Reglamento de Ejecución de la citada Ley Orgánica, aprobado por Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, al no acreditarse una situación de arraigo suficiente.

SEGUNDO

Es menester dar respuesta, en primer lugar, al defecto formal de falta de motivación de la resolución denegatoria del permiso argüido por el actor.

Es verdad que la resolución impugnada no es el paradigma de acto administrativo motivado, en cuanto que se limita a expresar que "en el presente caso no se ha acreditado la permanencia continuada en España durante un período mínimo de 3 años, la incorporación real al mercado de trabajo y, los vínculos familiares con extranjeros residentes o españoles por lo que procede la denegación del permiso temporal solicitado" ; pero, siendo ello cierto, no lo es menos que tan genérica fundamentación, atendidos los documentos presentados con la solicitud, sólo podía venir referida a la acreditación de la permanencia continuada en España durante un período de tres años y a la prueba de la situación de arraigo en nuestro país - artículo 41.2 d) del Reglamento-, además de que aquella expresión genérica engloba todos los antecedentes y documentos obrantes en el expediente administrativo, de los que la Administración extrae la conclusión de que no concurre en el solicitante la situación de arraigo, lo...

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