STSJ Andalucía 703/2012, 24 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución703/2012
Fecha24 Febrero 2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN PRIMERA ( REFUERZO)

ROLLO NÚM. 1308/09

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM. TRES DE GRANADA

SENTENCIA NÚM. 703 DE 2.012

Ilma. Sra. Presidente :

Doña María R. Torres Donaire

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña Beatriz Galindo Sacristán

Don Jorge Muñoz Cortés

Doña María del Mar Jiménez Morera

--------------------------------------------------- En la Ciudad de Granada, a veinticuatro de febrero de dos mil doce. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 1308/09 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 347/09 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número TRES de los de Granada, siendo parte apelante Don/Doña Juan Carlos, representado y dirigido por el Letrado Don/Doña MANUEL J. GARCIA VILLEGAS, y parte apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo mencionado, en el recurso tramitado ante el mismo con el número reseñado, dictó auto de fecha 21/05/09 en el que se acordaba el archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido en un solo efecto por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente para la tramitación y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Asignado el recurso de apelación a la sección de refuerzo de la Sala, se designó como nuevo ponente a la Ilma. Sra. Magistrada doña María del Mar Jiménez Morera, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día y hora que consta en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto apelado decretó el archivo del recurso contencioso-administrativo citado en el encabezamiento de esta sentencia, interpuesto por el Letrado reseñado, en nombre del súbdito extranjero apelante, y cuyo objeto era la impugnación de la resolución de la Delegación del Gobierno en Andalucía, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución de la Comisaría de Policía de Motril, por la que se acordó la devolución del mencionado extranjero a su país de origen.

La razón que justificó dicho archivo de las actuaciones del recurso fué la falta de subsanación, en el plazo concedido al efecto, del defecto apreciado en relación con la necesidad de acreditar la representación que se atribuía el Abogado y/o Procurador, para actuar en nombre del extranjero recurrente.

SEGUNDO

La base argumental de la apelación interpuesta se sustenta, en síntesis, en la estimación de que el auto apelado no es conforme a derecho, en cuanto que archiva las actuaciones, sin tener en cuenta que el letrado actuante en nombre del extranjero, fué designado en turno de oficio para asistencia al detenido, lo cual comporta, a su juicio, la encomienda de las gestiones necesarias para la defensa de los intereses del mismo, tanto en vía administrativa como jurisdiccional, incluyendo la solicitud del beneficio de justicia gratuita.

TERCERO

Planteada así la cuestión, debemos reseñar que el propio Tribunal Constitucional - entre otros, en el Auto de 30 de noviembre de 2009, dictado en el recurso de amparo 2108/2009 - ha declarado que el derecho de acceso al proceso no puede arbitrarse de cualquier manera, sino que ha de hacerse por las vías procedimentales legalmente establecidas, siendo imprescindible a tal respecto la exteriorización de la voluntad del actor de conceder el poder de postulación al letrado o procurador de que se trate, bien a través de su designación para asumir la representación y defensa correspondiente -mediante cualquiera de los medios admisibles-, bien mediante la solicitud del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita para litigar, cuando la misma proceda; no pudiendo confundirse o asimilarse esta ultima institución con la designación y asistencia de oficio con relación a eventuales medidas cautelares privativas de libertad adoptadas en procedimientos...

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