SAP Zaragoza 228/2012, 25 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución228/2012
Fecha25 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00228/2012

SENTENCIA NUMERO: 228/2012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

D. FRANCISCO ACIN GAROS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En Zaragoza, a veinticinco de abril de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ ME NO R NO MATRI NO C 175/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) 670/2011, en los que aparece como parte apelante Dª Rosa, representada por la Procuradora de los tribunales Dª MARIA CONCEPCION PEREZ FERRER y asistida por la Letrada Dª LAURA ESTRADA RODRIGUEZ, y como parte apelada D. Inocencio, representado por el Procurador de los tribunales,

D. JOSE LUIS ISERN LONGARES y asistido por el Letrado D. SALVADOR BIOTA MAZA, ha sido parte el MINISTERIO FISCAL,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5, de los de Zaragoza, se dictó el 26 de septiembre de 2011 sentencia que contiene el siguiente fallo:

"Acuerdo la adopción de las siguiente medidas re relación con las hijas comunes de Dña. Rosa y D. Inocencio :

  1. - Las hijas comunes, ANASTASIA y TATIANA, quedarán bajo la custodia compartida de sus progenitores.

  2. - Las menores estarán con cada uno de los progenitores por periodos de semanas alternas (comenzarán a las 20,30 horas del domingo).

  3. - Las semanas de custodia alternas se armonizarán con el horario laboral del padre. Por tanto, a él le corresponderá la custodia cuando tenga turno de mañanas.

  4. - El primer periodo comenzará a las 20,30 horas del primer domingo, tras la notificación de esta resolución en que el padre al día siguiente trabaje por la mañana. 5.- La autoridad familiar, en lo que exceda de su ámbito ordinario, corresponderá a ambos progenitores.

  5. - En cuanto a visitas, regirá en primer lugar el acuerdo que alcancen los progenitores. En su defecto: La madre podrá estar con las menores una tarde entre semana, desde la salida del colegio a las 20'15 horas. También en su caso el padre, de disponer de alguna tarde festiva.

    * Las vacaciones de Semana Santa se dividirán por mitad. Se extenderán desde la salida del colegio del día de finalización de las clases al día anterior a su reanudación, a las 20 horas. En años pares, la primera mitad corresponderá a la madre; la segunda, al padre. En años impares, a la inversa.

    * Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos; el primero, desde la salida de las clases y hasta las 20 horas del día 30 de diciembre; el segundo, hasta las 20 horas del día anterior a la reanudación de las clases. En años pares, el menor estará con la madre en el primer periodo; con el padre, en el segundo. En años impares, a la inversa. El día 6 de enero, el menor estará con el progenitor al que no le corresponda el segundo periodo vacacional, entre las 17 y las 20 horas.

    * En vacaciones de verano habrá dos periodos:

    -Desde el día siguiente a la finalización de las clases a las 11 horas a las 20 horas del día 31 de julio.

    -Desde las 20 horas del día 31 de julio a las 11 horas del día previo al inicio de las clases.

    El periodo vacacional se elegirá por el padre en años pares y por la madre en años impares. La elección se efectuará antes del 1 de mayo de cada año. Transcurrida dicha fecha se pierde la preferencia indicada.

    * Los periodos vacacionales interrumpirán la alternancia semanal de custodia.

    * Las entregas de las menores se llevarán a cabo en el domicilio del progenitor custodio.

  6. - Cada progenitor hará frente a las necesidades alimenticias ordinarias de las hijas en los periodos en que estén a su cargo.

    La pensión alimenticia vigente se satisfará hasta la mensualidad de septiembre.

  7. - Abrirán una cuenta en la que se cargarán los gastos escolares de las hijas (matrículas, libros, material escolar, uniformes, comedor, excursiones, actividades del colegio), gastos extraordinarios si hay consenso. En general, aquellos otros en los que exista acuerdo. La madre se encargará de la adquisición de ropa a las hijas, cargando su importe en la cuenta.

    Inicialmente aportará el padre 230 euros y la madre 140. Cuando el saldo sea inferior a 50 euros se repondrá en los anteriores importes.

  8. - La contribución a gastos extraordinarios será por mitad. Se entenderán por tales, los médicos necesarios no comprendidos en la Seguridad Social y, en general, los gastos no habituales e imprevisibles respecto de los que exista acuerdo. A falta de conformidad, deberá recabarse el previo consentimiento para efectuarlos. En último término, autorización judicial, a excepción de los urgentes e inaplazables.

  9. - No hago especial pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de preparación y, dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandante que presentó dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

Habiéndose solicitado prueba por la parte apelante, se acordó por Auto de esta Sala de fecha 5 de febrero de 2012, no haber lugar a la prueba solicitada.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO ACIN GAROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre Dª Rosa la sentencia de instancia, suplicando su revocación, sin más pedimento. No obstante, vistas las alegaciones del recurso y las peticiones de la demanda, puede entenderse que en el primero se reproduce la reclamación de alimentos atrasados, sobre la que la sentencia no hace ningún pronunciamiento expreso, pero sí consideraciones sobre el no posible acogimiento de la pretensión deducida, pidiéndose, por otro lado, el mantenimiento del régimen de custodia monoparental y de visitas que a su favor señaló la sentencia de divorcio -20 mayo 2008 -, y que la proporción dispuesta en la contribución a los gastos de los menores -230 # el padre y 140 # la madre- se incremente 280 # para el primero frente a los 140 # de la segunda. Por último, en cuanto al régimen de visitas, dado que la sentencia dice que las entregas se producirán en el domicilio del cónyuge custodio y que ambas partes van a serlo, se solicita se indique a quien en concreto se refieren, si al que deja de tener la custodia en ese momento o al que comienza su semana de custodia, o mejor se...

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