SAP Barcelona 252/2012, 28 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución252/2012
Fecha28 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 265/2011 -B

JUICIO ORDINARIO NÚM. 536/2006

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 34 BARCELONA

S E N T E N C I A nº 252/2012

Ilmos. Sres.

DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DON JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de marzo de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 536/2006, sobre división de cosa común, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Barcelona, a instancia de GWADAR GESTl, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Pilar López Rodríguez, contra Humberto, representado por la Procuradora Doña Ana Roger Planas, contra Adriana - heredera de la Sra. Eugenia -, representada por el Procurador D.Ricard Rimó Pascual, contra Urbano Y Ángel Jesús -herederos de la Sra. Tamara -representados por el Procurador D. Ricard Simó Pascual, y contra la HERENCIA YACENTE O IGNORADOS HEREDEROS de la Sra. Diana, la Sra. Noelia, el Sr. Gervasio, el Sr. Nicolas, el Sr. Jose Antonio, el Sr. Anibal y el Sr. Elias, en rebeldía procesal. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte el codemandado Humberto, contra la Sentencia dictada el día cuatro de noviembre de dos mil diez (aclarada por Auto de fecha 24 de noviembre de 2010) por la MagistradaJuez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

ESTIMO la entidad GWADAR GEST, SL, representada por la procuradora Pilar López Rodríguez, contra Don. Humberto, representado por la procuradora Ana Roger Planas; contra la sra. Adriana -heredera de Doña. Eugenia -, representada por el procurador Ricard Simó Pascual; contra los srs. Urbano y Ángel Jesús -herederos de Doña. Tamara, representados por el procurador Ricard Simó Pascual; y contra la HERENCIA YACENTE o IGNORADOS HEREDEROS de Doña. Diana, la Sra. Noelia, Don. Gervasio, el sr. Nicolas, Don. Jose Antonio, Don. Anibal y Don. Elias, declarada/dos en rebeldía procesal; DISPONGO la extinción de la comunidad dominical existente respecto la finca situada en la CALLE000, NUM000, de Barcelona, inscrita en el Registro de propiedad número 3 de Barcelona, al tomo NUM001, libro NUM002 de Sants-4, folio NUM003, finca registral NUM004, de la que son cotitulares las partes, para lo que se deberá proceder a su venta con reparto del precio que se obtenga entre los cotitulares, o sus herederos o herencia yacente según el caso, en proporción a sus respectivas participaciones.

No se hace expresa imposición de costas, según lo expuesto.".

La parte dispositiva del Auto aclaratorio de fecha 24 de noviembre de 2010 es del tenor siguiente:

"Se aclara y completa la sentencia dictada en el sentido expuesto anteriormente".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Humberto mediante su escrito motivado, dándose traslado a las demás partes personadas. La parte demandante se opuso al recurso mediante su escrito motivado de fecha 4 de enero de 2011, sin que por los codemandados representados por el Procurador Sr. Simó Pascual se presentara escrito de oposición al recurso. Elevados de nuevo los autos a esta Audiencia Provincial (tras haberse devuelto al Juzgado para subsanar defectos) se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 6 de marzo de 2012.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita en la presente litis la acción de cese en la indivisión del dominio sobre la finca situada en la CALLE000 NUM000 de esta ciudad, registral número NUM004 .

Algunos de los propietarios demandados han comparecido en la litis mostrando diverso grado de asentimiento con la acción promovida por Gwadar Gest SL, propietaria desde el día 23 de diciembre de 2004 de un 6,25% de la finca.

La sentencia de primera instancia -integrada con un posterior auto aclaratorio- acoge la acción de división, por lo que dispone el cese de la...

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