ATS, 11 de Febrero de 2011

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2011:1503A
Número de Recurso20719/2010
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Febrero de dos mil once.

HECHOS

PRIMERO

En fecha 15 de noviembre pasado se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo

exposición razonada acompañada de testimonios de las D.Previas 114/10, acordándose por providencia de 25 de noviembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 13 de diciembre dictaminó: "...Procede por lo expuesto, resolver la presente cuestión de competencia en favor del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Vicente de Raspeig (Alicante)."

TERCERO

Por providencia de fecha 27 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 10 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 1 de San Vicente de Raspeig incoa las D.Previas el 18.1.10 por denuncia efectuada ante al Guardia Civil de San Juan de Alicante, la denunciante declara que al consultar los movimientos en su cuenta corriente en el BBVA, sucursal de dicha localidad alicantina, vio que se habían realizado dos operaciones de disposición el día 11-1-2010 por importe de 2.990,49 euros y 2.000 euros, respectivamente, así como en la cuenta corriente que tiene la denunciante junto a su marido el día 13-1-2010 también había tres operaciones bancarias de disposición de dinero que ninguno habían efectuado y por importe de 600, 600 y 3.512,29 euros, respectivamente. Al reclamar en el banco y entregarle el extracto bancario comprobaron que la beneficiaria de dichos importes era Milagros, con cuenta en el citado banco pero en una sucursal de Pontevedra, acordando la inhibición por auto de 1/2/10 a favor de Pontevedra, el nº 3 al que por reparto correspondió, en sus D.Previas, tras recibir declaración a la beneficiaria de las transferencias, dictó auto de 3 de junio, rechazando la inhibición, planteándose esta cuestión de competencia negativa.

TERCERO

La cuestión de competencia debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de San Vicente de Raspeig en cuyo partido judicial, en la localidad de San Juan de Alicante, se formula la denuncia ante la Guardia Civil, allí tiene el domicilio la denunciante, las cuentas bancarias en la oficina del BBVA, donde se produce la disposición patrimonial, que la recepción del dinero en la cuenta corriente de la denunciada se produjera en Pontevedra, afecta al agotamiento del dinero y ello porque son numerosos los pronunciamientos de esta Sala sobre supuestos similares al presente en los que se aplica el principio de ubicuidad (así, autos de 12.12.06, nº de rollo 20315/06, de 19.12.07, cuestión de competencia 20369/07, de 15.4.09, cuestión de competencia 20658/08, auto de 28.5.10, cuestión de competencia 20114/10 entre otros). Y ello porque, como tiene declarado este Tribunal (auto de fecha 1 de abril de 2004 ), el delito de estafa se comete en todos los lugares en los que han ejecutado actos comprendidos en el tipo penal el sujeto activo (engaño) o el sujeto pasivo (disposición patrimonial), y también donde se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad). Este criterio aparece avalado por el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de fecha 3 de febrero de 2005, en el que se tomó el siguiente acuerdo: "el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa".

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA :

Se declara la competencia del Juzgado de Instrucción nº 1 de San Vicente del Raspeig (Diligencias Previas 1173/10), al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Instrucción nº 3 de Pontevedra (Diligencias Previas 114/10) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. Magistrados que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Joaquin Gimenez Garcia D. Julian Sanchez Melgar D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

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