ATS, 1 de Julio de 2011

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2011:6892A
Número de Recurso2020/2009
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Julio de dos mil once. I. HECHOS

  1. - Por escrito que tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Supremo el día 27 de junio de 2011, la Procuradora Dª. Adela Cano Lantero, en representación de UAB ANUVA, solicitó el alzamiento del embargo del buque ANUVA, practicado en la pieza separada de medidas cautelares, presentando, a tal objeto, resguardo acreditativo del ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala de la cantidad de 202.293,15 euros. Hacía constar que el buque se encuentra retenido en puerto como consecuencia del embargo preventivo, con la tripulación a bordo y pendiente de salir para el caladero de pesca para el que tiene licencia, cuyo plazo de vigencia está corriendo, por lo que solicitaba se procediera con la debida urgencia en el alzamiento del embargo.

  2. - Habiéndose acordado el traslado de dicho escrito a las partes personadas, la recurrente se ha opuesto a lo solicitado por medio de escrito presentado el día 30 de junio de 2011, por entender, en primer lugar, que la parte solicitante ha obviado que la caución ha de ser suficiente para cubrir no solo el importe del principal reclamado, sino también los intereses y costas generados durante la tramitación del procedimiento y aquellos que se puedan generar hasta la resolución definitiva del proceso, y, en segundo lugar, que la consignación efectuada no cumple los requisitos exigidos por la Ley de Enjuiciamiento Civil para proceder como caución sustitutoria de la medida cautelar acordada.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Antonio Salas Carceller .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En fecha 10 de junio de 2008 el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Pontevedra se dictó Auto en cuya parte dispositiva además de acordar el embargo preventivo del buque ANUVA y fijar fianza a la solicitante del embargo, se establece en el apartado 4º: "que el embargo se alzará tan pronto como la demandada pague o preste caución en metálico o por aval bancario la cuantía por la que ha sido acordado."

, siendo firme este pronunciamiento.

SEGUNDO

Formulada oposición a dicho Auto por la representación de BLUE TIDE, S.L., el Auto de 29 de julio de 2008 del mismo Juzgado, desestima la oposición después de recoger en el Antecedente de Hecho segundo que la solicitante de la medida cautelar había reducido la deuda a la cantidad de 202.293,15#, por lo que consignada por la entidad UAB ANUVA la cantidad indicada, importe del crédito marítimo reclamado, procede, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la parte dispositiva del Auto de fecha 10 de junio de 2008, del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Pontevedra, alzar el embargo preventivo decretado respecto del buque ANUVA.

TERCERO

A tenor de lo dispuesto en el art. 474.2 de la LEC 2000 contra está resolución no cabe recurso alguno.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA ALZAR Y DEJAR SIN EFECTO el embargo preventivo del buque ANUVA, de nacionalidad lituana, propiedad de la mercantil "BLUE TIDE, S.L.", lo que se comunicará urgentemente a la Capitanía Marítima de Vigo a fin de que cesen de inmediato las medidas adoptadas para la inmovilización del mismo.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

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