ATS, 26 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Abril de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 14 de septiembre de 2010 se interpuso ante el Juzgado Decano de Valencia y

por la representación procesal de Dª. Isabel García Carrillero, demanda de juicio verbal en reclamación de la suma de 578,20 euros, en ejercicio de acción de indemnización por los daños causados en un toldo propiedad de la demandante, contra Dª. Hortensia .

SEGUNDO

El asunto se turnó al Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Valencia, que lo registró con el nº 1541/2010, y por Decreto de fecha 24 de septiembre de 2010 declaró su competencia territorial en atención al domicilio del demandado indicado en la petición inicial, intentado el requerimiento de pago en dicho domicilio no pudo ser practicado, al estar en paradero desconocido.

TERCERO

Recabada información, de los datos aportados por la base de datos del INE y del DNI resulta que el domicilio de la demandada figura en la CALLE000, NUM000, NUM001, NUM002 NUM003

, 43540 Sant Carles de la Rápita, Tarragona, mientras que la base de datos de la Agencia Tributaria comunica que el domicilio de la demandada se encuentra en la CALLE001 nº NUM004, de Castellón. Por diligencia telefónica con el Juzgado de Paz de Betxi se comunica que la demandada no está de alta en el padrón de dicha localidad, habiéndose solicitado la baja por cambio de domicilio a Sant Carles de la Rápita. Visto lo cual se dictó Diligencia de ordenación de fecha 22 de noviembre de 2010 por la que se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal y a la parte demandante para que informasen sobre una posible incompetencia territorial para conocer de la demanda, informando el Ministerio Fiscal en el sentido de entender que la competencia territorial corresponde a los Juzgados de Valencia.

CUARTO

Se dictó Auto de fecha 14 de diciembre de 2010, declarando su incompetencia territorial y acordando su inhibición a favor de los Juzgados de Amposta donde se remitieron las actuaciones.

QUINTO

Remitidas las actuaciones al Juzgado decano de los de Amposta, que lo turnó al Juzgado de primera instancia nº 3, que lo registró con el nº 1494/2010, se dictó Auto de 26 de enero de 2011, por el que declara su incompetencia territorial para conocer del asunto, por entender que la misma corresponde al Juzgado de Valencia que aceptó inicialmente la competencia, remitiendo las actuaciones al Tribunal Supremo para resolver el conflicto negativo de competencia.

SEXTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 55/2011, nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que conforme a los arts. 50 y 51 LEC la competencia territorial correspondía al Juzgado de Valencia.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Rafael Gimeno-Bayon Cobos .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- En contra de lo propuesto por el Ministerio Fiscal y de conformidad con la doctrina unificadora

de esta Sala contenida en el Auto de fecha 28 de septiembre de 2010 (conflicto nº 419/2009 ), según la cual

en los procedimientos de juicio verbal, conforme dispone el art. 54.1 último inciso, al tratarse de una regla imperativa, no cabe la sumisión expresa ni la tácita en relación a lo dispuesto en el art. 58 de la LEC, siendo posible la inhibición de oficio del Juzgador sin necesidad de que se plantee declinatoria, resulta que constando en el presente caso que el domicilio del deudor, con base en el fuero general que fija el artículo 50 de la LEC, está en Sant Carles de la Rápita, de conformidad con lo dispuesto en los citados artículos procede determinar que la competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia número 3 de Amposta.

LA SALA ACUERDA

  1. - DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del juicio ordinario corresponde al Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Amposta.

  2. - Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. - Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de 1ª Instancia número 16 de los de Valencia.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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