ATS, 17 de Febrero de 2011

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2011:1938A
Número de Recurso200/2010
ProcedimientoRECURSO DE QUEJA
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Febrero de dos mil once. HECHOS

ÚNICO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Dorotea Soriano Cerdo, en nombre y representación de D. Borja, se ha interpuesto recurso de queja contra el Auto de 21 de octubre de 2010, confirmado por el de 13 de diciembre siguiente, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Cuarta), por el que se acordó tener por no preparado el recurso de casación anunciado contra el Auto de 15 de julio de 2010, confirmado por el de 28 de septiembre siguiente, dictado en el recurso de apelación número 36/2010, sobre extranjería.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enriquez Sancho, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sala de instancia deniega la preparación del recurso de casación en virtud de lo dispuesto por el artículo 86.1 de la LRJCA, al haber sido dictada la sentencia que se pretende recurrir en apelación.

Frente a esto, la representación procesal del recurrente alega, con invocación del artículo 24.1 de la Constitución, que debe tenerse por preparado el recurso de casación, pues "de contrario imposibilitaría al recurrente el acceso a la justicia y en consecuencia vulneraría el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, al producirse una manifiesta indefensión".

SEGUNDO

Las alegaciones efectuadas formuladas por la parte recurrente no desvirtúan los razonamientos del Auto impugnado, pues nos encontramos ante una Sentencia dictada en apelación y por ello no susceptible de recurso de casación, ya que como ha dicho esta Sala, entre otros muchos, en Auto de 13 de noviembre de 2000 -recurso núm. 7612/1999 -, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 86.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, solo son susceptibles de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo las sentencias dictadas en única instancia por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional. En el mismo sentido Autos de 11 de junio, 2 y 16 de julio y 24 de septiembre de 2001, entre otros.

TERCERO

Por último, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a los recursos, es de configuración legal, por lo que no permite prescindir del ámbito que la Ley Jurisdiccional atribuye a este recurso extraordinario. Además, como ha dicho esta Sala en el recurso de queja núm. 7612/1999, la interpretación favorable a la admisión del recurso tiene como límite que aquella sea jurídicamente aceptable, ya que el derecho a la tutela judicial efectiva es garantía de todas las partes del proceso, no sólo de una de ellas ( STC 109/1987, de 29 de junio ), por lo que no pueden realizarse interpretaciones de las normas procesales que supongan un desconocimiento o la elusión de los límites que al expresado recurso ha impuesto el legislador.

CUARTO

Por todo lo anterior procede desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas. En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Borja contra el Auto de 21 de octubre de 2010, confirmado por el de 13 de diciembre siguiente, de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Cuarta), dictado en el recurso de apelación número 36/2010 y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos; sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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