STSJ Andalucía 3466/2011, 29 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3466/2011 |
Fecha | 29 Julio 2011 |
1 SENTENCIA Nº 3466/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE MALAGA
RECURSO 1321/2004
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE
DON JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIROS
MAGISTRADOS
Dª TERESA GÓMEZ PASTOR
DON SANTIAGO CRUZ GÓMEZ
Sección Funciona 1ª
__________________________________________________
En la ciudad de Malaga a 29 de julio del 2011.
Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo en Malaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el recurso contencioso-administrativo 13 21/2004, del que son parte, de una parte como recurrente CENTURY 2000 S.L, representado por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Castillo Lorenzo; y por la parte demandada, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Mala, representado y defendido por el Abogado del Estado, en relación con materia de tributos.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma.Sra Dª TERESA GÓMEZ PASTOR.
Por la referida representación se presenta escrito interponiendo recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada de reclamación económico-administrativa.
Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera única instancia en el Capítulo primero del Título IV de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma al alemán de sus contestación y una vez acordada el recibimiento a prueba practicada toda la que fue declarada pertinente, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando concluso los autos para sentencias y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día fijado.
Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de generar aplicación
Constituye el objeto del presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía-Sala de Malaga-de 29 de abril de 2004, recaídas en reclamaciones 29/322/03 (MA001), por la que se desestiman la reclamación económico-administrativa interpuesta contra acuerdos del Inspector Jefe de la AEAT de nueve de enero de 2004 por el que, en relación con la declaración liquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1999, dicho órgano rechazaba la compensación de toda base imponible (positiva) del período, de 151.078,20 #, con una negativa procedente de 1995 por estimarla inexistente, admitiéndola, sin embargo, en relación con la originada en 1996.
Fundamenta la parte recurrente su pretensión impugnatoria,en esta vía jurisdiccional, al igual que lo hizo en la vía económico-administrativa, en estimar procedente la compensación que,sin embargo,fue rechazada por la Administración Tributaria, y ello en base a mantener, dicha parte, que la base imponible del año 1995 fue negativa
La Administración demandada mantiene al ajuste derecho de la resolución recurrida por falta de prueba por la parte recurrente de los hechos en que pretende fundamentar su derecho, viniendo solicitar el dictado de sentencia desestimatorio de las pretensiones de la parte recurrente.
Pues bien, una vez centrados los términos del debate, nos encontramos con que efectivamente el art. 18 de la Ley 61/1978 viene a establecer la posibilidad de que,si en virtud de las normas aplicables para la determinación de la base imponible ésta resultase negativa, su importe podrá ser compensado en los cinco ejercicios inmediatos y sucesivos.
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