SAP Navarra 114/2011, 21 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 2011
Número de resolución114/2011

S E N T E N C I A Nº 114/2011

Ilmo. Sr. Presidente

D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ

Ilmos. Sres. Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA

D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 21 de julio de 2011 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el presente Rollo Penal de Sala nº 5/2010, derivado de los autos de Procedimiento sumario ordinario nº 2/2010 del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Pamplona, por un delito de abusos sexuales, contra los acusados :

Romualdo nacido el 21 de septiembre de 1986, en Argelia, hijo de Miloud y de Nasira, indocumentado, domiciliado en Piso Salhaketa en la C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 NUM002 de Barañain, sin antecedentes penales, privado de libertad por la causa desde el 14 de marzo al 4 de octubre de 2010, insolvente, representado por la Procuradora Dª. Inmaculada Marcos Lazcano y defendido por el Letrado D. Matias Miguel Laurenz.

y Bartolomé, nacido el 24 de noviembre de 1980, en Mestganem (Argelia), hijo de Abdelkader y de Khaira, indocumentado, domiciliado en el Servicio Municipal de Personas sin Hogar en la AVENIDA000, nº NUM000 de Pamplona, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, insolvente, representado por la Procuradora Dª. Sagrario de la Parra Hermoso de Mendoza y defendido por la Letrado Dª. María del Rosario Fraguas Pérez.

Ejerce la acusación particular Dª. Marisa, representada por la Procuradora Dª. Ana Imirizaldu Pandilla y defendida por el Letrado D. Álvaro Jaúregui López.

Ejerce la acusación pública el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS DECLARADOS PROBADOS :

Se declaran probados los hechos siguientes:

  1. Sobre las 20 horas del día 13 de marzo de 2010 se encontraba Marisa en la Media Luna de Pamplona con los procesados Romualdo, nacido el día 21 de septiembre de 1986 en Argelia, sin antecedentes penales, y Bartolomé, nacido el 24 de noviembre de 1980 en Argelia, sin antecedentes penales, quienes habían sido presentados a Marisa por Julio .

    En el parque comieron y bebieron. 2. En un momento dado Julio se fue al albergue "A Cubierto".

    Los procesados y Marisa se dirigieron a una casa abandonada de la avenida Baja Navarra.

    Posteriormente Bartolomé se fue.

  2. Marisa se encontraba muy cansada e influenciada por el alcohol que había ingerido y las pastillas que suele tomar para dormir (Transilium).

    Cuando se acostó mantuvo relaciones sexuales, vía anal, con Romualdo, quien llegó a eyacular.

    Posteriormente Romualdo abandonó la casa.

  3. Marisa estuvo un rato despierta y terminó durmiéndose debido a la oscuridad del lugar, a lo que había bebido y a las pastillas que había tomado.

    Al despertarse, tras vestirse, se percató de que le habían robado dos móviles, una radio, algo de dinero y unos botes con metadona.

    Más tarde tomó una serie de pastillas (Prozac, Deprax, Tomamaz), durmiéndose de nuevo.

  4. Sobre las 4 de la madrugada Romualdo y Bartolomé volvieron a la casa para dormir.

    Romualdo se fue sobre las 10 horas.

    Posteriormente volvió en compañía de Bernardino .

    Se encontraba Bartolomé tumbado junto a Marisa .

    Al manifestar Romualdo a Marisa que había vendido un móvil y el otro estaba en el albergue, aquélla contestó que si no los devolvía le iba a denunciar, rogando a la misma Bernardino que no lo hiciera ya que aquél devolvería los móviles por la tarde.

  5. Romualdo, Bartolomé y Bernardino abandonaron la casa.

    A las 16 horas Marisa presentó la denuncia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al elevar sus conclusiones provisionales a definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual de los artículos 178, 179 y 180.5 CP, del que considera responsable en concepto de autor al procesado Romualdo y un delito de abusos sexuales del artículo 181.1 CP, del que considera responsable en concepto de autor al procesado Bartolomé, sin que concurran circunstancias modificativas de responsabilidad penal, solicitando se impusiera a Romualdo la pena de trece años de prisión, así como la prohibición de acercamiento y de comunicar con la víctima Marisa durante el tiempo de catorce años, a la que deberá indemnizar en la cantidad de 6.000 euros, y a Bartolomé la pena de dieciocho meses de prisión, así como la prohibición de acercamiento y de comunicar con la víctima Marisa durante el tiempo de tres años.

TERCERO

En el mismo trámite la acusación particular también calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual de los artículos 178, 179 y 180.5 CP, del que considera responsable en concepto de autor al procesado Romualdo y un delito de abusos sexuales del artículo 181.1 CP, del que considera responsable en concepto de autor al procesado Bartolomé, sin que concurran circunstancias modificativas de responsabilidad penal, solicitando se impusiera a Romualdo la pena de trece años de prisión, así como la prohibición de acercamiento y de comunicar con la víctima Marisa durante el tiempo de catorce años, a la que deberá indemnizar en la cantidad de 9.000 euros, y a Bartolomé la pena de dieciocho meses de prisión, así como la prohibición de acercamiento y de comunicar con la víctima Marisa durante el tiempo de tres años, debiendo imponerse a los procesados las costas de la acusación particular.

CUARTO

La defensa de los procesados solicitó su libre absolución,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) Los hechos declarados probados no son constitutivos de un delito de agresión sexual de los arts. 178, 179 y 180.5 CP, ni de un delito de abusos sexuales del art. 181.1 del mismo Texto Legal .

a.1 Delito de agresión sexual. El art. 178 CP define este delito como el atentado contra la libertad de una persona con violencia o intimidación.

Por violencia se ha entendido el empleo de fuerza física. Equivale a acometimiento, coacción o imposición material, e implica una agresión real más o menos violenta, o por medio de golpes, empujones, desgarros, es decir, fuerza eficaz y suficiente para vencer la voluntad de la víctima ( SSTS de 18 de octubre de 1993 [ RJ 1993, 7783], 28 de abril [RJ 1998, 3820 ] y 21 de mayo de 1998 [ RJ 1998, 4894], 7 de octubre 1988 [RJ 1998, 8049]).

Ha de ser idónea para evitar que la víctima actúe según las pautas derivadas del ejercicio de su derecho de autodeterminación, idoneidad que dependerá del caso concreto, pues no basta examinar las...

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