SAP Málaga 427/2011, 19 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Julio 2011
Número de resolución427/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 13 DE MÁLAGA

JUICIO ORDINARIO N.º 405 / 2007

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL N.º 908/10

S E N T E N C I A N.º 427 /11.

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Antonio Alcalá Navarro.

Magistrados

D. José Javier Díez Núñez

D.ª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

En Málaga, a 19 de julio de dos mil once.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio Ordinario N.º 405/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia N.º 13 de Málaga, sobre Nulidad de escrituras, seguidos a instancias de Don Nemesio, Don Romualdo, Don Vicente y Doña María Esther

, representados en el recurso por la Procuradora Doña Aurelia Berbel Cascales y defendidos por la Letrada Doña María Victoria Ríos Gordillo, contra Don Luis Enrique, representado en el recurso por la Procuradora Doña Carmen Chaparro Rojí y defendido por la Letrada Doña Noelia Recio Martín; contra Doña Carina, representada en el recurso por la procuradora Doña María Victoria Morente Cebrián y defendida por la letrada Doña Jesica Morente Pérez y contra Doña Estibaliz y Doña Juana, representadas en el recurso por la procuradora Doña Carmen Chaparro Rojí y defendidas por el Letrado Don Ernesto Calle Martín, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recursos de apelación interpuestos por los demandados Don Luis Enrique, Doña Carina y Doña Juana y Doña Estibaliz contra la Sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia N.º 13 de Málaga dictó Sentencia de fecha 6 de abril de 2010 en el juicio Ordinario N.º 405/07 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Se estima en lo esencial la demanda interpuesta por don Nemesio, don Romualdo, don Vicente y doña Rosario frente a doña Estibaliz, doña Juana, doña Carina y don Luis Enrique y doña Carina con los siguientes pronunciamientos: 1.- Se declara la nulidad parcial de la escritura otorgada por doña Estibaliz y doña Juana y doña Carina el día 23 de marzo de 2004 ante el Notario don Santiago Lauri Brotons con el número setecientos veinticuatro de su protocolo, en cuanto que la parcela n.º NUM000, del Polígono NUM001, del Rincón de la Victoria, la cual no consta inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 7 de Málaga, y que se describe en la misma, tiene una superficie de 3.569 metros cuadrados y su lindero sur lo constituyen las parcelas NUM002, NUM003, NUM004 y el carril n.º NUM005 del citado Polígono. 2.- Se acuerda la notificación al Notario de Rincón de la Victoria, Don Santiago Lauri Brotons, la citada nulidad a fin de que tome nota en el respectivo número de su Protocolo. 3.- Se estima la excepción de falta de legitimación activa para ejercitar la acción por sustitución del artículo 68 de la Ley de Régimen Local alegada por todos los demandados. 4.- Se condena a doña Estibaliz y a doña Juana a dejar libre y expedito el carril del Cortijo Villalobos, n.º NUM005, del Polígono NUM001, en toda su extensión y trazado, absteniéndose de efectuar acto alguno que perturbe el estado actual del mismo, bajo los correspondientes apercibimientos legales. 5.-Se desestima la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por doña Carina y don Luis Enrique y se condena a doña Carina, doña Estibaliz, doña Juana y don Luis Enrique, conjunta y solidariamente, a demoler la alberca construida en la zona norte de la parcela n.º NUM006, y que invade por ese viento el camino n.º NUM007, del Polígono NUM001, de Rincón de la Victoria, que tiene una superficie total de 5.712 metros, y una anchura en todo su recorrido de 4 metros, alberca que lo reduce en su salida al carril n.º NUM005 a una anchura de 1'50 metros, debiendo reponer la realidad física alterada y el orden jurídico perturbado. Acordándose expresamente, que, en caso de no efectuar dicha demolición en el plazo que en ejecución de sentencia se les conceda, se ejecutara dicha demolición a su costa. 6.- Se condena a los demandados a estar y pasar por los pronunciamientos dirigidos frente a cada uno de ellos. 7.- Se condena a los demandados al pago de las costas causadas en esta instancia. " (sic).

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpusieron, en tiempo y forma, recursos de apelación

D. Luis Enrique, Doña Carina, y Doña Estibaliz y Doña Juana, los cuales fueron admitidos a trámite y sus fundamentacióones impugnadas de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 19 de julio de 2011 quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia dictada en la anterior instancia recoge en su Fallo los siguientes pronunciamientos: "Se estima en lo esencial la demanda interpuesta por don Nemesio, don Romualdo, don Vicente y doña Rosario frente a doña Estibaliz, doña Juana, doña Carina y don Luis Enrique y doña Carina con los siguientes pronunciamientos: 1.- Se declara la nulidad parcial de la escritura otorgada por doña Estibaliz y doña Juana y doña Carina el día 23 de marzo de 2004 ante el Notario don Santiago Lauri Brotons con el número setecientos veinticuatro de su protocolo, en cuanto que la parcela n.º NUM000, del Polígono NUM001, del Rincón de la Victoria, la cual no consta inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 7 de Málaga, y que se describe en la misma, tiene una superficie de 3.569 metros cuadrados y su lindero sur lo constituyen las parcelas NUM002, NUM003, NUM004 y el carril n.º NUM005 del citado Polígono. 2.- Se acuerda la notificación al Notario de Rincón de la Victoria, Don Santiago Lauri Brotons, la citada nulidad a fin de que tome nota en el respectivo número de su Protocolo. 3.- Se estima la excepción de falta de legitimación activa para ejercitar la acción por sustitución del artículo 68 de la Ley de Régimen Local alegada por todos los demandados. 4.- Se condena a doña Estibaliz y a doña Juana a dejar libre y expedito el carril del Cortijo Villalobos, n.º NUM005, del Polígono NUM001, en toda su extensión y trazado, absteniéndose de efectuar acto alguno que perturbe el estado actual del mismo, bajo los correspondientes apercibimientos legales. 5.- Se desestima la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por doña Carina y don Luis Enrique y se condena a doña Carina, doña Estibaliz, doña Juana y don Luis Enrique, conjunta y solidariamente, a demoler la alberca construida en la zona norte de la parcela n.º NUM006, y que invade por ese viento el camino n.º NUM007, del Polígono NUM001, de Rincón de la Victoria, que tiene una superficie total de 5.712 metros, y una anchura en todo su recorrido de 4 metros, alberca que lo reduce en su salida al carril n.º NUM005 a una anchura de 1'50 metros, debiendo reponer la realidad física alterada y el orden jurídico perturbado. Acordándose expresamente, que, en caso de no efectuar dicha demolición en el plazo que en ejecución de sentencia se les conceda, se ejecutara dicha demolición a su costa. 6.- Se condena a los demandados a estar y pasar por los pronunciamientos dirigidos frente a cada uno de ellos. 7.- Se condena a los demandados al pago de las costas causadas en esta instancia". Frente a estos pronunciamientos se han alzado en apelación a través de sus respectivas representaciones procesales los demandados D. Luis Enrique, Doña Carina y Doña Estibaliz y Doña Juana .

SEGUNDO

El demandado Don Luis Enrique aduce en primer lugar en el recurso de apelación articulado frente a la Sentencia de instancia que el juzgador a quo debió proceder a estimar la excepción de falta de legitimación pasiva que dicha parte articuló en su escrito de contestación a la demanda, tanto en lo que a la acción de nulidad se refiere como en lo que afecta a la acción reivindicatoria. Afirma el recurrente que la acción de nulidad de la escritura otorgada en 23 de marzo de 2004 entre Doña Carina y Doña Estibaliz y Doña Juana solo incumbe, en cuanto que titulares de la relación jurídico material debatida en la litis en relación con dicha escritura, a las otorgantes de la misma pero que en ningún caso debió ser traído al procedimiento en relación con dicha cuestión. Pues bien la lectura reposada del escrito de demanda así como el visionado de los soportes de grabación de la Audiencia Previa y del acto del Juicio permite a la Sala colegir el acierto del juzgador a quo al rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el señor Vicente sobre la base de considerar que la referida acción de nulidad de escritura solo se ejercitó frente a Doña Carina y Doña Estibaliz y Doña Juana en cuanto que otorgantes de la escritura, razonamiento compartido por la Sala en la medida en que basta la lectura de la demanda, concretamente de lo expresado en el folio segundo de la misma y del Suplico, para colegir como esta acción se dirigió únicamente frente a las citadas, en cuanto otorgantes de la escritura cuya nulidad parcial se pedía en el número 1 del Suplico, en el cual no se hacía referencia alguna respecto de Don Luis Enrique, cuestión ésta que por demás quedó aclarada, pese a que otra cosa entienda el recurrente en el acto de la Audiencia Previa, en el que la letrada de la parte actora aclaró que dicha petición solo se efectuaba respecto de Doña Carina, Doña Estibaliz y doña Juana, sin que la cuestión por su obviedad merezca de mayores razonamientos al respecto. Por lo que se refiere a la petición que se deducía en el número 4 del suplico de la demanda, relativa a la...

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