STSJ País Vasco 824/2010, 22 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución824/2010
Fecha22 Noviembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 15/09

SENTENCIA NUMERO 824/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

DOÑA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

En la Villa de Bilbao, a veintidos de noviembre de dos mil diez.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el/la Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 15/09 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna el Acuerdo del Organismo Jurídico Administrativo de Alava de 17 de Octubre de 2.008, que desestimó la reclamación económico-administrativa nº NUM000 .

Son partes en dicho recurso: como recurrente Genaro, representado por el Procurador DON LUIS PABLO LOPEZ-ABADIA RODRIGO y dirigido por el Letrado DON JESUS MARIA ALONSO BENGOA.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE ALAVA, representado por la Procuradora DOÑA IRATXE PEREZ SARACHAGA y dirigido por el Letrado DON JESUS MARIA CIGANDA IRIARTE.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 05-01-09 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. LUIS PABLO LOPEZ-ABADIA

RODRIGO actuando en nombre y representación de Genaro, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Organismo Jurídico Administrativo de Alava de 17 de Octubre de 2.008, que desestimó la reclamación económico- administrativa nº NUM000 ; quedando registrado dicho recurso con el número 15/09.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 6.490,93 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba al no instarlo las partes ni considerarlo necesario este Tribunal.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 15-11-10 se señaló el pasado día 18-11-10 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Se dirigen las pretensiones del presente recurso en contra del Acuerdo del Organismo

Jurídico Administrativo de Alava de 17 de Octubre de 2.008, que desestimó la reclamación económicoadministrativa nº NUM000, planteada frente a Liquidación nº NUM001 por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales; reconocimiento de propiedad, por cuantía de 6.490,93 Euros.

El fundamento de la resolución reside en que el recurrente donó en fecha de 21 de Abril de 2.005 una casa familiar a su padres, que resultó exenta, pero hizo constar en la Escritura que la había recibido a su vez por donación el día 13 anterior, y que no estaba inscrita en el Registro de la Propiedad.

Se invoca el artículo 8 de la Norma Foral 11/2.003, de 31 de Marzo, del ITP y AJD, letras C) y

D), a titulo de expedientes de dominio, actas de notoriedad, etc,... y reconocimiento de dominio a favor de persona determinada, lo que según la STS de 18 de Julio de 1.998, (RJ. 7.881), estaría orientado a evitar que la ocultación de determinados actos y contratos encuentre en tales actuaciones el camino para eludir su tributación. No presentada a liquidación tal donación, la manifestación de ser titular por donación y no acreditación de haber satisfecho el impuesto u obtenido la exención, supone un reconocimiento de propiedad sujeto a gravamen.

La disconformidad del recurrente con dicho criterio le lleva a plantear la nulidad de pleno derecho de las liquidaciones recurridas y de la...

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