STSJ Canarias 1605/2010, 30 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1605/2010
Fecha30 Noviembre 2010

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ

Magistrados

D./Da. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ

D./Da. ANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de noviembre de 2010.

En el Recurso de Suplicación núm. 1528/2008, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE PAJARA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario en los Autos 9/2006 en reclamación de Cantidad, siendo Ponente el/la ILMO. /A SR. /A D. /DNA. ANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Clemencia, en reclamación de Cantidad siendo demandado D. /Dna. AYUNTAMIENTO DE PAJARA y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 04 de marzo de 2008, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

DNA. Clemencia, mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del AYUNTAMIENTO DE PÁJARA, con la categoría profesional de agente de desarrollo local, en virtud de los siguientes contratos:

- Contrato temporal celebrado el 28.04.97 bajo la modalidad de obra o servicio determinado a tiempo completo, siendo su objeto "elaboración y desarrollo de planes de inserción laboral e información para el empleo por cuenta propia o autoempleo", con duración pactada por cláusula adicional de doce meses.

- Contrato temporal celebrado el 14.05.98 bajo la modalidad de obra o servicio determinado a tiempo completo, siendo su objeto "elaboración y desarrollo de planes de inserción laboral e información para el empleo por cuenta propia o autoempleo. Según subvención", con una duración pactada por cláusula adicional de doce meses.

- Contrato temporal celebrado el 01.06.98 bajo la modalidad de obra o servicio determinado a tiempo completo, siendo su objeto "elaboración y desarrollo de planes de inserción laboral e información para el empleo por cuenta propia o autoempleo. Según subvención", con una duración pactada por cláusula adicional de doce meses.

- Contrato temporal celebrado el 07.06.99 bajo la modalidad de obra o servicio determinado a tiempo completo, siendo su objeto "elaboración y desarrollo de planes de inserción laboral e información para el empleo por cuenta propia o autoempleo. Según subvención", con una duración pactada por cláusula adicional de doce meses.

- Contrato temporal celebrado el 22.12.99 bajo la modalidad de obra o servicio determinado a tiempo completo, siendo su objeto "desarrollar las funciones propias de agente de desarrollo local", con una duración pactada hasta fin de servicios.

- Contrato temporal celebrado el 28.11.01 bajo la modalidad de obra o servicio determinado a tiempo completo, siendo su objeto según cláusula adicional 2a "el presente contrato se suscribe en virtud de subvención del ICFEM para la contratación de Agentes de Desarrollo Local", con una duración pactada hasta el 27.11.02.

- Tres prórrogas anuales del anterior contrato.

Segundo

La trabajadora ha cobrado mensualmente desde noviembre de 2004 a octubre de 2005 la cantidad de 2.129,60 # brutos, con inclusión del prorrateo correspondiente a las pagas extras.

Tercero

Por resolución del 08.10.01 el Servicio Canario de Empleo concedió al Ayuntamiento de Pájara una subvención al amparo de la Orden Ministerial de 15.07.1999 (BOE de 31 de julio), por importe de 72.121,45 #, subvención que fue aceptada por el Ayuntamiento.

Cuarto

Por resolución del 08.04.02 el Servicio Canario de Empleo concedió al Ayuntamiento de Pájara una primera prórroga de la subvención concedida, por importe de 72.121,44 #, para la contratación a tiempo completo de cuatro agentes de empleo y desarrollo local, prórroga que fue aceptada por el Ayuntamiento.

Quinto

Por resolución del 11.11.03 el Servicio Canario de Empleo concedió al Ayuntamiento de Pájara una segunda prórroga de la subvención concedida, por importe de 72.121,44 #, para la contratación a tiempo completo de cuatro agentes de empleo y desarrollo local, prórroga que fue aceptada por el Ayuntamiento.

Sexto

Por resolución de 20.12.04 el Servicio Canario de Empleo concedió al Ayuntamiento de Pájara una tercera prórroga de la subvención concedida, por importe de 72.121,44 #, para la contratación a tiempo completo de cuatro agentes de empleo y desarrollo local, prórroga que fue aceptada por el Ayuntamiento.

Séptimo

El Ayuntamiento de Pájara ha venido vinculando la contratación y el salario de la trabajadora a la mencionada subvención.

Octavo

En fecha 27.11.05 se extinguió la relación laboral con la trabajadora por parte del Ayuntamiento de Pájara, mediante carta de cese de fecha 29.09.05 con el siguiente contenido:

" De conformidad con lo establecido en al artículo 49 del R.D.L. 1/1995 de 25 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de los trabajadores, le comunicamos que su contrato de trabajo finaliza el próximo día 27 de noviembre de 2005, toda vez que se agota la tercera y última prorroga de la subvención concedida por el Servicio Canario de Empleo a este Ayuntamiento para la contratación de cuatro Agentes de Empleo y Desarrollo Local, en aplicación del Título II, artículo 10.2 de la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I + E y que expresa: "La subvención del Instituto Nacional de Empleo por cada Agente de Empleo y Desarrollo Local se concederá por un periodo de un ano, prorrogándose la misma por periodos anuales con un máximo de cuatro anos", de igual manera el artículo 10.3 de esa misma Orden establece que: "Transcurrida dicha duración máxima, la contratación del mismo Agente no podrá ser subvencionada por el Instituto Nacional de Empleo.

Es por ello y puesto que se encuentra en situación de alta en este Ayuntamiento desde el 28 de noviembre de 2001, el próximo 27 de noviembre de 2005 será cesado en sus funciones, para las que fue contratada, dándose por terminada nuestra relación laboral.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos, significándose que con la citada fecha será dada de baja en la Seguridad Social y se le practicará la liquidación correspondiente."

Noveno

Por sentencia 1.378/07 de la Sala de lo Social del TSJ de Canarias, con sede en Las Palmas, dictada en el rollo de suplicación 1.677/06, tal extinción de la relación laboral fue calificada como despido improcedente, por entender la Sala que no existía razón de temporalidad en la contratación efectuada, sin que se justifique la contratación temporal por la vinculación a una subvención, debiendo reputarse, en definitiva, indefinida la relación laboral y computando la antigüedad desde el 28.04.97 "por existir desde entonces una prestación de servicios continuada, con períodos cortos de interrupción y sobre todo con unidad de propósito o voluntad de mantener una única relación de prestación de servicios".

Décimo

La relación laboral del personal laboral del Ayuntamiento de Pájara se rige por el Convenio Colectivo de la empresa "AYUNTAMIENTO DE PÁJARA (PERSONAL LABORAL)", publicado en el BOP de las Palmas, de 26.01.05.

Undécimo

Conforme a dicho Convenio el salario mensual correspondiente a un diplomado sería de

2.809,58 # brutos con p.p. extras para el ano 2004 y 2.882,28 # brutos con p.p. extras para el ano 2005.

Duodécimo

La trabajadora no tiene ni ha tenido en el ano anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

Decimotercero

La trabajadora ha agotado la preceptiva vía administrativa previa.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social No 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: ESTIMO la demanda interpuesta por DNA. Clemencia, frente al AYUNTAMIENTO DE PÁJARA, y en consecuencia CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 8.706,14 #, más un 10% de interés por mora.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. /Dna. AYUNTAMIENTO DE PAJARA, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por la demandante, Da Clemencia

, a quien se le había reconocido la improcedencia del despido acordado por el Ilustre Ayuntamiento de Pájara.

Y reconociéndose un salario día de 70,99 euros con prorrateo de pagas extras y ello en virtud de la sentencia de fecha 28/09/2007, dictada por esta Sala en el recurso o rollo no 1677/2006 .

Y condenándose, en aquella resolución judicial, a abonar a la actora la cantidad de 8.706,14 #, más el 10% de interés por mora.

Frente a la citada sentencia se alza la dirección legal del Ilustre Ayuntamiento de Pájara mediante el presente recurso de suplicación articulado en base a dos tipos de motivos: en primer término, al amparo de la letra b) del art. 191 TRLPL, la recurrente pretende la revisión de los hechos declarados probados.

Y a continuación, por el cauce procesal de la letra c) del art. 191 TRLPL, la recurrente denuncia las infracciones citadas en el mismo.

El recurso no ha sido objeto de impugnación.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al motivo alegado al amparo de la letra b) del art. 191 TRLPL se ha de precisar que el Tribunal Supremo- Sala de lo Social ha venido estableciendo una consolidada jurisprudencia atinente a los requisitos y condiciones que deben estar presentes a fin de que...

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