STSJ Galicia 5347/2010, 22 de Noviembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 5347/2010 |
Fecha | 22 Noviembre 2010 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 27028 44 4 2009 0002939
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002459 /2010 CRS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000950 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 Lugo
Recurrente/s: FEDERACION GALLEGA DE BEISBOL
Abogado/a: MARIA ELENA -RODRIGUEZ CABO
Procurador: IRENE CABRERA RODRIGUEZ FAX 982- 133541
Graduado Social:
Recurrido/s: Humberto
Abogado/a: JESUS FOUZ HERNANDEZ
Procurador: CIS- CSIF
Graduado Social:
Ilmo. Sr. D. Manuel Domínguez López
PRESIDENTE DE SALA
Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Rey Eibe
Ilma. Sra. Dª Isabel Olmos Parés
En A CORUÑA, a veintidós de Noviembre de dos mil diez.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002459 /2010, formalizado por el/la Letrado Elena Rodríguez Cabo, en nombre y representación de FEDERACION GALLEGA DE BEISBOL, contra la sentencia número 75 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000950 /2009, seguidos a instancia de Humberto, frente a FEDERACION GALLEGA DE BEISBOL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª Manuel Domínguez López.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Humberto, presentó demanda contra FEDERACION GALLEGA DE BEISBOL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 950 /2009, de fecha diecinueve de Mayo de dos mil diez .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
El actor presta servicios para la demandada al amparo formal de un contrato temporal de obra o servicio determinado en que, sin embargo, no se hace constar, en su cláusula sexta, obra o servicios alguno que tenga autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la demandada (contrato a los folios 7 y 8), Los servicios se prestan a tiempo parcial, con una jornada ordinaria de 14 horas a la semana, como monitor, des de el 3 de marzo 2009 (c9ntrato al folio 7), ascendiendo su salario mensual, bruto y porrrateado a 556,47 Euros .
El trabajo del actor se realizaba de modo preponderante mediante el adiestramiento de niños en edad escolar en la practica del béisbol, que, por ser un deporte minoritario, se promocionaba así en los colegios de Lugo, de modo que su actividad tenia lugar, con la mayor intensidad, durante el curso escolar, pero durante los meses de julio y agosto también había actividad, pues se realizó alguna concentración de niños deportistas (cadetes), selección, etc., (contrato, interrogatorios y testificales practicadas y documental a los folios 38 y siguientes, 86 y 87). Tercero.- Desde julio de 2009 el actor no ha percibido retribución alguna de la demanda y fue dado de baja en Seguridad Social con efectos de 30-6-2009 (folio 80).
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
FALLO.- Que debo estimar y estimo la demanda presentada por D Humberto y en virtud de ello declaro la extinción del contrato de trabajo que une a las parte con efectos de esta resolución y condeno a FEDERACIÓN GALLEGA DE BESIBOL al abono al actor de una indemnización de 834,71 Euros .
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por FEDERACION GALLEGA
DE BEISBOL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha veintiuno de mayo de dos mil diez.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día diecisiete de noviembre de dos mil diez para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Recurre la parte demandada la sentencia de instancia, que acogió la demanda rectora de los autos, solicitando la revocación de la misma y la desestimación de las pretensiones en su contra deducidas para lo cual, con amparo en el art. 191.b) LPL, insta la revisión del relato fáctico al objeto de que se modifiquen los ordinales 1º), 2º) y 3º) proponiendo, adicionar al PRIMERO: "No obstante lo anterior, la relación contractual entre demandante y demandada, tenia una vigencia en el tiempo que comprendía el curso deporte escolar 2008/2009, finalizando por lo tanto en el mes de junio de 2009"; cita en su apoyo el f.81; Propone sustituir el SEGUNDO por: "El trabajo por el actor se realizaba mediante el adiestramiento de niños en edad escolar durante los periodos académicos de septiembre a junio", cita en su apoyo los f.40, 60 a 62, 86 y 87. Propone adicionar al TERCERO: " Ello debido a la extinción, a esa fecha, de la relación contractual existente entre demandante y demandada" con fundamento en las alegaciones de las propuestas anteriores.
De conformidad con la doctrina contenida en la STS de 25-3-1998 (Sala de lo Social ), la...
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ATS, 5 de Octubre de 2011
...se redujese respecto a la del curso escolar. Recurrida en suplicación por la empleadora, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 22 de noviembre de 2010 (Rec 2459/10 ), confirma la anterior. 2.- Acude la empresa en casación para la unificación de doctrina, denunciando l......