STSJ Galicia 5275/2010, 19 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5275/2010
Fecha19 Noviembre 2010

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1213/2007-MGL

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ALICIA CATALÁ PELLÓN

A CORUÑA, 19 de noviembre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1213/2007 interpuesto por Florentino contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de OURENSE siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Florentino en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado Maximino . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000376 /2006 sentencia con fecha veintiocho de Diciembre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1. -El actor D. Florentino, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "CELSO SALGADO GONZALEZ", encuadrada en el sector de la construcción, desde el 15-10-2003, ostentando la categoría profesional de albañil. 2.-En fecha 25-11-2004, cuando se encontraba prestando servicios para la citada empresa en una obra sita en el pueblo de Facho, ayuntamiento de Ramiras, consistente en la reforma del tejado de una casa-vivienda, sufrió un accidente de trabajo, al ir a dar servicios al empresario subió a una escalera y se cayo. 3. -Como consecuencia del citado accidente, el actor permaneció en situación de I.T. desde el 28-11-2004 hasta el 22-4-2005. Instruido expediente de incapacidad permanente, se dictó Resolución por la D.P. del INSS el 10-7-2006, denegando las prestaciones solicitadas por no ser constitutivas de incapacidad permanente, previo dictamen-propuesta del EVI, que las considera constitutivas de lesiones permanente no invalidantes. 4. -Como consecuencia del accidente, el actor padece las siguientes lesiones: -TCE SIN PERDIDA DE CONCIENCIA. -FRACTURA TEMPORAL IZQUIERDA, FRACTURA DE PEÑASCO. -HIPOACUSIA IZQUIERDA. -CEFALEAS DE CARÁCTER TENSIONAL. 5. -Se celebro sin avenencia la conciliación ante la UPMAC".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Florentino contra Maximino debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que en el presente caso no hay participaron causal dolosa o negligente de la empleadora exigible, para que surja el deber de indemnización.

Frente a ella el propio demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende su revocación y la estimación de la demanda denunciando como infringidos los artículos 1.101, 902 (1902) y concordantes del Código Civil, así como la no aplicación de los artículos 5,14 y 17 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales ; los artículos 20, 23 y concordantes de la Orden de 09.03.71, sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo; punto 3 de la parte

C), Anexo IV y artículo 11.2 del Real Decreto 627/97, de 24 de octubre ; artículo 4 del Real Decreto 773/97, de 30 de mayo, último párrafo del apartado A) del punto 3 del Anexo IV del Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre ; porque, las empresas están obligadas a adoptar las medidas de seguridad y prevención adecuadas para salvaguardar la integridad física del trabajador.

Para la resolución del supuesto enjuiciado se ha partir de los siguientes extremos que la sentencia de instancia declara probado, y que no se han modificado, ni completado: El actor D. Florentino, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "CELSO SALGADO GONZALEZ", encuadrada en el sector de la construcción, desde el 15-10-2003, ostentando la categoría profesional de albañil. Como consecuencia del citado accidente, el actor permaneció en situación de I.T. desde el 28-11-2004 hasta el 22-4-2005. Instruido expediente de incapacidad permanente, se dictó Resolución por la D.P. del INSS el 10-7-2006, denegando las prestaciones solicitadas por no ser constitutivas de incapacidad permanente, previo dictamen-propuesta del EVI, que las considera constitutivas de lesiones permanente no invalidantes. Como consecuencia del accidente, el actor padece las siguientes lesiones: -TCE SIN PERDIDA DE CONCIENCIA. -FRACTURA TEMPORAL IZQUIERDA, FRACTURA DE PEÑASCO. -HIPOACUSIA IZQUIERDA....

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