SAP Pontevedra 556/2010, 22 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución556/2010
Fecha22 Noviembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00556/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 716/10

Asunto: VERBAL 92/10

Procedencia: MERCANTIL NÚM. 1 DE PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

D. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.556

En Pontevedra a veintidós de noviembre de dos mil diez.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio verbal 92/10, procedentes del Juzgado Mercantil núm. 1 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm., en los que aparece como parte apelante-demandado: TRAFICO TRANSPORTES Y ADUANAS representado por el procurador D. MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON y asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER CABO CIBEIRA, y como parte apelado-demandante: VASCO GALLEGA DE CONSIGNACIONES, representado por el Procurador D. MARIA JO9SÉ GIMÉNEZ CAMPOS, y asistido por el Letrado D. MIGUEL ROCA LÓPEZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil núm. 1 de Pontevedra, con fecha 31 mayo 2010, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Giménez en la representación acreditada, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Tráfico Transportes y Aduanas SA a satisfacer a la actora la cantidad de 2600 euros, más intereses de mora procesal desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago, con expresa imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por se interpuso Tráfico Transportes y Aduanas, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud del precedente Recurso por la apelante Tráfico, Transportes y Aduanas, S.L. se pretende la revocación de la Sentencia dictada en los autos de Juicio Verbal nº 92/10 por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de esta ciudad aduciendo que debió haberse acogido la excepción de compensación alegada en el juicio monitorio previo por la cantidad de 313,20 #, considerando la inaplicación indebida del art. 438.2 de la LEC porque fue reiterada en el acto de la vista dándose cumplimiento al plazo de cinco días legalmente previsto en dicho precepto. Criterio este seguido por las Audiencias provinciales mayoritariamente por lo que no deberían habérsele impuesto las costas de primera instancia.

A esta pretensión se opone la parte actora Vasco Gallega de Consignaciones S.L. aduciendo que la excepción de compensación fue aducida extemporáneamente toda vez que debe hacerse cinco días antes de la vista en el juicio verbal. Se opone además porque la parte demandada alegó que "esta representación alegará en posterior procedimiento declarativo y de forma subsidiaria la compensación". Por otro lado se le estaría produciendo indefensión a la parte apelada actora porque no habiendo sido admitida en el acto de la vista la excepción de compensación, no ha podido probar sobre ella, de tal manera que tampoco insta dicha parte la nulidad ni la celebración de una nueva vista, pretendiéndose con ello de una palmaria indefensión. En cuanto al fondo opone que no puede la parte apelante compensar una factura por unos servicios prestados a un tercero sobre los que no tiene responsabilidad alguna, no siendo responsable de los problemas que la parte apelada hay podido tener con el cliente final. No puede trasladarle los problemas que ha tenido con terceros.

SEGUNDO

De la alegación de la compensación en el juicio verbal.- La previsión del art. 438.2 LEC es de que el demandado habrá de notificar al actor que opone la compensación al menos con cinco días antes de la vista, es decir, se han de cumplir los requisitos propios de una identificación asimilable a la de la causa de pedir, pues el actor debe llegar al acto de la vista con el conocimiento necesario para no quedar indefenso, de manera que en el escrito en que se haga valer la compensación se ha de identificar el crédito o, en su caso se han de acompañar los documentos en que funde la compensación y entregar las copias al procurador del actor.

Así pues el Tribunal de apelación comparte el criterio de la SAP Pontevedra, Secc. 6ª de 11 de marzo de 2008 cuando argumenta a propósito de la alegación de compensación en el juicio verbal que el demandado habrá de...

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