SAP A Coruña 464/2010, 22 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución464/2010
Fecha22 Noviembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑASENTENCIA: 00464/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000420/2010

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s

D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO -PRESIDENTED. JOSÉ GÓMEZ REY

D. ANTONIO PILLADO MONTERO

SENTENCIA

NÚM. 464/10

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a veintidós de Noviembre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 417/2008, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 2 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 420/2010, en los que aparece como parte apelante CONSTRUCCIONES HERCRU S.L., representada por el Procurador de los tribunales, Sr. LUIS RIEIRO NOYA, y como parte apelada MAPUERSA S.L.U.; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO PILLADO MONTERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de RIBEIRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 30/11/10, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimo totalmente la demanda de oposición al procedimiento cambiario interpuesta por la representación de Construcciones Hercru S.L. frente a Mapuersa S.L.U., y acuerdo que la ejecución siga adelante por las cantidades reclamadas por Mapuersa S.L.U. y ratifico los embargos que, en su caso, hayan sido realizados. Con imposición de costas a la parte que ha presentado la demanda de oposición."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por CONSTRUCCIONES HERCRU S.L. se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día dieciocho de noviembre de dos mil diez, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que concuerden con los siguientes; y

PRIMERO

Los dos pagarés objeto del presente juicio cambiario, que promueve la empresa de carpintería de madera "Mapuersa, S.L.", fueron librados por la empresa "Construcciones Hercru, S.L.", demandante de oposición, para el pago del precio de la obra de carpintería que aquélla realizó para ésta, según contrato de 24 de mayo de 2007. Concretamente, tras diversos pagos efectuados a lo largo de la obra, dichos pagarés tenían por finalidad el de las dos últimas facturas expedidas por Mapuersa, de 4 y 21 de febrero de 2008, y se libraron con fechas 3 de abril y 14 de mayo, es decir, dos y tres meses después, respectivamente, de tales facturas, y a pagar el 26 de mayo y el 20 de julio del mismo año. Así resulta de la demanda de oposición.

Ésta, invocando el negocio jurídico subyacente, se fundamenta en la excepción de "falta de provisión de fondos", por incumplimiento del contrato a causa de los graves defectos de la obra. Tal alegación ha hecho derivar el debate hacia la posibilidad de oponer esa excepción en el juicio cambiario cuyo título es un pagaré. Cuestión que ha dado lugar a numerosas resoluciones de las Audiencias Provinciales, y alguna del Tribunal Supremo (la más invocada es la de 17 de abril de 2006, que cita por extenso la sentencia apelada), cuyo resumen, en apretada síntesis, es el siguiente: puesto que el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque, relativa a la letra de cambio, es aplicable al pagaré, por la remisión que hace el artículo 96, el librador puede oponer al tenedor del pagaré "las excepciones basadas en sus relaciones personales con él", o lo que es lo mismo en este caso, del contrato de obra pactado entre las partes, del que traen su causa los pagarés.

Aunque se siga conservando con frecuencia esa terminología, no se trata propiamente de la excepción de falta de provisión de fondos, "introducida en la antigua regulación por la jurisprudencia, la cual, mitigando el rigor del artículo 480 del ...

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