STSJ Murcia 162/2012, 2 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Marzo 2012
Número de resolución162/2012

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00162/2012

RECURSO nº 39/2.008

SENTENCIA nº 162/2.012

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los

Ilmos. Sres.:

D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER

Presidente

Dª MARIA CONSUELO URIS LLORET

D. JULIÁN PÉREZ TEMPLADO JORDÁN

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 162/2.012

En Murcia, a dos de marzo de dos mil doce.

En el recurso contencioso administrativo nº 39/2.008 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: reversión

Parte demandante: DÑA. Carolina, representada por la Procuradora Dña. Josefa Gallardo Amat y defendida por el Letrado D. Antonio Andreu Espinosa.

Parte demandada: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO -MINISTERIO DE FOMENTO- representada y defendida por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado : en fecha 23 de noviembre de 2.007 se notificó a la demandante la resolucion de fecha 30 de octubre de 2.007, dictada en alzada, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento por la cual se confirma íntegramente la resolucion de 12 de marzo de 2.007 de la Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia (exp. nº NUM000 ).

Pretensión deducida en la demanda: se dicte sentencia por la que estimando la demanda y declarando no ajustada a derecho la resolución objeto del recurso, con los siguientes pronunciamientos:

  1. Que se considere iniciado el proceso de reversión en 1.997 mediante la notificación por edictos a la demandante de la posibilidad de su ejercicio.

  2. Que se haga efectivo el derecho de la demandante a poder revertir los terrenos que le fueron ofrecidos en 1.997, administrativo y concretamente conforme al folio 6 del exp. administrativo/primera parte a la parcela NUM001 de titularidad de D. Doroteo le corresponden 1.021,78 m2 en la reparcelación del CR-8-CIUDAD DE MURCIA(que se traduce en el 18,59% de las fincas registrales NUM002, NUM003 y NUM004 ; reseñadas en los folios 15, 16 y 17 del exp. administrativo /segunda parte).

  3. Que los valores a considerar para hacer efectivo el derecho de reversión sean los correspondientes a la fecha en la que se inició el proceso mediante ofrecimiento al demandante: es decir el año 1.997 y conforme a los folios 4 a 8 del exp. administrativo/parte segunda se fije el justiprecio exigible al reversionista a razón de 94,10 euros/m2.

  4. Imponga las costas a la Administración demandada por su evidentae temeridad y mala fe.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don JULIÁN PÉREZ TEMPLADO JORDÁN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día

23.01.2.008 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto, pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 24 de febrero de 2.012.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Interpone el presente recurso Dña. Carolina contra la resolución de la Secretaria General

Técnica del Ministerio de Fomento de fecha 30 de octubre de 2.007, confirmatoria de una anterior expediente NUM000 que denegaba el derecho de reversión solicitado sobre la parcela que le fue expropiada con ocasión de la obra 7 - Murcia 324 autovía Murcia - Alicante tramo 0. Concretamente solicita la devolución de 1.021'78 m2, es decir, el 18'59 % de la Parcela, NUM001, fincas registrales NUM002, NUM003 y NUM004 según valoración de 1.997 año en que se inició el...

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