STSJ Comunidad de Madrid 162/2012, 16 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución162/2012
Fecha16 Marzo 2012

RSU 0005978/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00162/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0050492 /2011, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 5978/2011

Materia: CANTIDAD (IT)

Recurrente/s: Modesto

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA S.S.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID de DEMANDA nº: 47/2011

C.A.

Sentencia número: 162/2012

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID, a 16 de Marzo de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 5978/2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. María de los Ángeles Pérez Pérez, en nombre y representación de D. Modesto, contra la sentencia de fecha 13 de junio de 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID, en sus autos número 47/2011, seguidos a instancia de la MUTUA IBERMUTUAMUR frente al recurrente, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por cantidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO .- D. Modesto con DNI NUM000, nº de afiliación a la Seguridad Social NUM001 de alta en el RETA, inició un proceso de baja por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes en fecha 6-11-06 hasta el 17-1-08, fecha en la que causó alta por agotamiento de plazo, abonándole la Mutua IBERMUTUAMUR con la que tenía concertadas las contingencias comunes y profesionales la prestación por una base reguladora diaria de 50 euros.

SEGUNDO

Tras incoarse el correspondiente expediente de incapacidad, el INSS dictó resolución en fecha 12-2-08, con registro de salida del 14-2-08, denegando al Sr. Modesto la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente.

Frente a dicha resolución el mismo presentó la correspondiente impugnación dictándose Sentencia por el Juzgado de lo Social 28 de Madrid en fecha 19-12-08 confirmando la resolución dictada por la Entidad Gestora. No consta que dicha Sentencia haya sido recurrida.

TERCERO

El Sr. Modesto percibió la prestación de incapacidad temporal hasta el día 27-4-08, habiendo percibido de la Mutua demandante en el período de 13-2-08 al 27-4-08 la suma de 2.812,50 euros.

CUARTO

La Mutua formuló reclamación ante el INSS solicitando el reintegro de las prestaciones percibidas por el Sr. Modesto del 12-2-08 al 27-4-08 dictándose resolución por el INSS en fecha 25-1-10 desestimando la reclamación sin entrar a valorar el fondo del asunto ya que la cobertura de la incapacidad temporal estaba a cargo de la Mutua IBERMUTUAMUR."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda promovida por IBERMUTUAMUR.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada ( Modesto ); tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte (IBERMUTUAMUR).

QUINTO

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