AAP Barcelona 68/2012, 29 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 68/2012 |
Fecha | 29 Marzo 2012 |
AUTO Nº 68/2012
Barcelona, veintinueve de marzo dos mil doce
Audiencia Provincial de Barcelona. Sección Decimocuarta Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
M. Carmen Vidal Martínez (Ponente)
Marta Font Marquina
Rollo n.:79/2012
Incidente n. 338/2011
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 1 de Arenys de Mar
Objeto del juicio: solicitud de medidas cautelares de embargo preventivo de una finca en juicio ordinario de reclamación de pensión por alimentos
Motivos del recurso: falta de motivación y concurrencia de requisitos Apelante: Angustia
Abogada: C. Peinado Aznar
Procuradora: Mª. D. González Rodríguez
Apelada: Delfina
Abogado: J. M. Guillén Sánchez
Procurador: J. Mª. Argüelles Puig
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 7 de abril de 2011 la parte actora presentó escrito mediante el cual solicitaba tener por promovido el correspondiente juicio declarativo ordinario de reclamación de cantidad contra Delfina y previos los trámites oportunos, en su día se dicte sentencia "en la que se contengan los siguientes pronunciamientos de condena:
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- Se condene a la demandada Delfina como heredera única y universal de Roberto, a satisfacer a mi mandante Angustia, el pago de seis mil ciento sesenta y un con ochenta euros (6.161'80 euros) de principal en concepto de pensiones alimenticias adeudadas por el difunto, así como sus intereses.
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- Condenar a la demandada al pago de las costas del presente litigio".
Mediante otrosí solicitó como medida cautelar el embargo preventivo sobre la finca NUM000, al sostener que la heredera la había puesto a la venta y no le paga la pensión de alimentos impuesta a su ex esposo. La parte demandada contestó en el acto de la vista y se opuso.
El auto recurrido, de fecha 14 de octubre de 2011, contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "[d]ispongo: desestimar la demanda cautelar formulada por el Procurador don Antoni Prat Soler en nombre y representación de doña Angustia, y todo ello con expresa condena en costas a la demandante".
La juzgadora de instancia estima que la medida es extemporánea toda vez que el padre de la actora falleció el día 31 de diciembre de 2009 y la demandada, pudiendo hacerlo, no ha vendido la finca.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
La recurrente defiende que concurre el peligro en la demora toda vez que la demandada ha intentado vender la finca.
La apelada se opone, coincide con la argumentación contenida en la sentencia apelada y reitera que el valor líquido de la herencia era negativo, al ser el valor de la carga hipotecaria superior al valor de la finca.
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TRÁMITES EN APELACIÓN
El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 26 de enero de 2012. No se ha celebrado vista, ni se ha practicado prueba. La deliberación de la Sala se ha llevado a cabo el día 15 de marzo de 2012. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el art. 465.1 LEC debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC .
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EL PELIGRO...
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