STSJ Canarias 1578/2010, 29 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1578/2010
Fecha29 Noviembre 2010

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de noviembre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, formada por los/as Ilmos. /as Sres. /as Magistrados D. /Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, D. /Dna. ANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ y D. /Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, ha pronunciado

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1178/10, interpuesto por D. /Dna. CONSEJERIA DE PRESIDENCIA JUSTICIA Y SEGURIDAD DEL GOBIERNO DE CANARIAS, frente sentencia del Juzgado de lo Social No 9 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos 1220/2009 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD, ha sido Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a. D. /Dna. ANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Carlota, en reclamación de Derechos-cantidad siendo demandado D./Dna. CONSEJERIA DE PRESIDENCIA JUSTICIA Y SEGURIDAD DEL GOBIERNO DE CANARIAS y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 31 de marzo de 2010, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

En fecha 24 de noviembre de 2008 se dictó sentencia firme por el Juzgado de lo Social no 5, correspondiente al procedimiento 833/2007 de Las Palmas de Gran Canaria, cuya relación de hechos probados y fallo son del siguiente tenor:

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La actora, presta sus servicios para la Comunidad Autónoma con categoría de subalterno personal laboral fijo percibiendo un salario según convenio para su categoría, estando adscrita al Tribunal Superior de Justicia de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Canarias.

SEGUNDO

La actora desempena las siguientes funciones:

  1. - Labores de telefonista

Recogida y distribución de llamadas a las distintas dependencias judiciales.

Informar al público por teléfono de las distintas dependencias judiciales y asesorar sobre la documentación que necesitan.

Atención e información al público de las distintas dependencias así como de los documentos necesarios que deben aportar para distintas cuestiones.

Detección y comunicación de anomalías que pueda observar en las 4 dependencias del edificio judicial.

Recogida de correo y sellado de albaranes.

Confección de paquetes corrientes- ordinarios, certificadas y postal express, franqueo y cierre de correspondencia, dando traslado al departamento donde se deposite el correo.

Recoger correo de Secretaría de Gobierno y repartido en las distintas dependencias.

Realizar fotocopias.

Reparto de los diferentes escritos que se elaboran en la Secretaria Gobierno, a todos los Órganos Judiciales.

TERCERO

Con Fecha 06-06-2007 se expide certificación con el siguiente tenor literal: "Que Da Carlota, con DNI. no NUM000, personal laboral fija, adscrita al Tribunal Superior de Justicia de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Canarias con categoría administrativa de subalterno, viene desempenando desde el ingreso en este Organismo, funciones de atención al público y atención telefónica.

Lo que expido a los efectos de cobro como complemento por la atención al público, que afecta al personal laboral da Gobierno de Canarias. según BOE. no21 de 29 de enero de 2007 en su orden 146 de la Dirección General de la Función Pública y Dirección General de Planificación y Presupuesto.

CUARTO

La Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias no ha fijado los criterios que hayan de reunir determinados puestos de trabajo para el devengo por trabajador que desempene el mismo del complemento de atención al público regulada en el artículo 46 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

QUINTO

El art. 46 del Convenio Colectivo de aplicación establece "Retribuye la especial dedicación a tareas de atención al público que conllevan determinados puestos de trabajo.

Será de aplicación a aquellos puestos de trabajo, que dediquen más del cincuenta por ciento de la jornada laboral, a la realización de tareas de atención al público, y que cumplan con los demás requisitos que determine la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo.

La asignación del complemento se efectuara por la citada Comisión, dentro de las disponibilidades presupuestarias que al efecto se establezcan.

La categoría profesional de subalterno se define por la Norma colectiva con carácter general del moda siguiente:

SUBALTERNO:

Es el trabajador que realiza labores de custodia, información y control de la Unidad Funcional de trabajo.

Sus funciones son:

-Custodiar el mobiliario, máquinas, instalaciones y locales, controlando las puertas de acceso; dando cuenta de los desperfectos o alteraciones que se observen.

-Controlar la entrada de las personas ajenas a la Unidad Funcional, y atender, informar, orientar e indicar la Unidad u Oficina a la que debe dirigirse, acompanándolas si fuera preciso.

-Custodiar las llevas del Centro de trabajo.

-Recibir y distribuir los documentos, correspondencia y objetos oficiales que, a tales efectos, le sean encomendados.

-Manejar máquinas reproductoras, multicopistas, fotocopiadoras y encuadernadoras para la realización de trabajos oficiales, cuando sean autorizados para ello por el Jefe del Centro, oficina o dependencia.

-Efectuar la apertura o cierre de puertas y accesos dentro de su Jornada de trabajo.

-Realizar los encargos oficiales relacionados con sus Funciones dentro y fuera del edificio, facilitándose el transporte, ya sea público o privado.

-Atender las pequenas centralitas telefónicas siempre que no el ocupe permanentemente.

-Realizar, dentro de las dependencias del Centro, los traslados menores de material, mobiliario y enseres, que fuesen necesarios, siempre que por sus dimensiones, volumen, peso y plazo para su realización, no exijan de un esfuerzo excesivo o dedicación propia de una contrata de servicios.

-Prestar, en su caso, servicios adecuados a la naturaleza de sus funciones en archivos, bibliotecas, almacenes, ascensores, etc

SEXTO

Mediante resolución de la Dirección General de la Función Pública de 03.03.2008 se dictan instrucciones paro el reconocimiento y abono del citado complemento estableciendo que en tanto la Comisión Negociadora del Convenio no fije los requisitos para la percepción de este complemento su reconocimiento y abono lo efectuaran los distintos departamentos y organismos de l administración de conformidad con los requisitos que se establecen en la misma, concretamente, pertenecer a la categoría de Auxiliar Administrativo (grupo IV).

SÉPTIMO

En el ano 2005 la mensualidad del referido complemento asciende a 37.29 euros.

En el ano 2007 la mensualidad del referido complemento asciende a 38,81 euros.

En el ano 2007 la mensualidad del referido complemento asciende a 39,59 euros

En el ano 2007 la mensualidad del referido complemento asciende a 40,39 euros

El complemento de atención al público que correspondería a la actora por el periodo comprendido entre junio de 2006 y octubre de 2008 asciende a 1114,42 euros.

OCTAVO

Se interpuso la preceptiva reclamación previa en fecha 29.06.2007.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda instada por Da Carlota contra la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la parte actora como complemento de atención al público la cantidad de 1114,42 euros en concepto de plus de atención al público por el periodo comprendido entre junio de 2006 a octubre de 2008.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la presente sentencia no cabe recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio mando y firmo.

SEGUNDO

Las circunstancias consignadas en la sentencia firme de referencia no han variado.

TERCERO

Por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, de fecha 7 de diciembre de 2005, se ordenó el abono del complemento de atención al público para el personal laboral con la categoría de auxiliar administrativo y subalterno que detallaba en el Anexo de la citada resolución, por importe de 38,04 euros/mes, y efectos desde el día 25 de abril de 2005.

Por Resolución de la Dirección General de la Función Pública no 297, de 14 de marzo de 2008, se emitieron instrucciones relativas al reconocimiento y abono del plus de atención al público:

Pertenencia, en todo caso, a la categoría profesional de auxiliar administrativo.

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