STSJ Murcia 1148/2010, 30 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1148/2010
Fecha30 Diciembre 2010

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 01148/2010

RECURSO nº 674/2007

SENTENCIA nº 1148/2010

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Presidente

Dª María Consuelo Uris Lloret

D. Luis Federico Alcázar y Vieyra de Abreu

ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 1148/10

En Murcia, a treinta de diciembre de dos mil diez.

En el recurso contencioso administrativo nº 674/07 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Indemnización por responsabilidad patrimonial.

Parte demandante: D. Alfonso, Dña. Elsa, D. Eloy y Dña. Nieves, representados por el Procurador

D. José Julio Navarro Fuentes y dirigidos por la Letrada Dña. Rosa Carmona Valera.

Parte demandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad.

Acto administrativo impugnado: Orden de la Consejería de Educación y Cultura de 1 de febrero de 2007, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra Orden de 9 de octubre de 2006, por la que se inadmite a trámite por extemporánea la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por los recurrentes por el fallecimiento de sus hijos en actividad extraescolar.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se estime la demanda y se condene a la Administración demandada a tramitar el presente expediente de reclamación de daños patrimoniales causados a los demandantes por la pérdida de sus menores hijos en una excursión escolar. Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Doña María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 9 de abril de 2007, siendo turnado al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Murcia, que por auto de 14 de noviembre siguiente declaró su falta de competencia para conocer del mismo, con remisión de las actuaciones a esta Sala. Admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se opuso al recurso e interesó su desestimación.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 17 de diciembre de 2010, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según resulta del expediente administrativo y de lo actuado en el proceso, en fecha 15 de junio de 2004 resultaron fallecidos los menores Lucas y Eloy en accidente de circulación que tuvo lugar en Alcalá del Júcar (Albacete), cuando se encontraban participando en una actividad extraescolar organizada por el Colegio Alfonso X de Lorca. Como consecuencia de los hechos se incoaron diligencias penales en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Casas Ibáñez (Albacete), concretamente el Juicio de Faltas nº 155/06, en el que se dictó sentencia nº 66/07, de 28 de junio, en la que se declaran los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- El día 15 de junio de 2004, sobre las 16,40 horas circulaba el vehículo tipo turismo, LandRover, modelo Santana, matrícula L-1394-P, conducido por Víctor y propiedad de la empresa AVENJUCAR, S.L., trasladando a varios menores que se encontraban de excursión en la localidad de Alcalá del Júcar (Albacete), por la CV, intersección con la CM-3201 hacia la pedanía de Tolosa, término municipal de Alcalá del Júcar, haciéndolo su conductor a una velocidad inadecuada para el trazado de la vía, cuando al llegar al punto kilométrico 1.900, representado por un tramo de curvas de izquierda a derecha e izquierda, su conductor aprovechando una explanación terriza anexa a la vía ubicada en el margen derecho, a consecuencia de la velocidad se salió a la misma, y al intentar reintegrarse a la circulación con la rueda trasera derecha cogió un bache que existía en la explanación, lo que le hizo perder el control del vehículo al incorporarse a la vía preferente. Al observar Víctor que el vehículo se le iba desplazando hacia el lado izquierdo, realizó maniobra de evasión consistente en rectificar la trayectoria del vehículo, momento en que el vehículo se le desplazó hacia el lado derecho, circulando el eje trasero derecho del Land- Rover por la gravilla existente en la zona, girándose otra vez el vehículo y orientándose hacia el lado izquierdo, ante lo que Víctor realiza maniobra de evasión consistente en giro de volante hacia la izquierda hasta que lo orienta hacia allí, pero el eje trasero izquierdo del vehículo queda al aire lo que provoca que éste se salga de la vía, salte y vuelque en su margen izquierdo sobre un desnivel.

En el vehículo siniestrado aparte de Víctor viajaban los menores Lucas, Eloy, Anselmo, Emilio, Juan, Ruperto, Juan Luis, Casimiro, Geronimo y Nicolas .

  1. - A consecuencia del accidente resultaron fallecidos, los menores Lucas y Eloy ..."

En la sentencia se condenó a D. Víctor como autor de dos faltas de imprudencia leve con resultado de muerte, y de tres faltas de imprudencia leve con resultado de lesiones, condenándole en el orden civil a indemnizar a D. Alfonso y a Dña. Elsa en la cantidad de 107.491,25 # por el fallecimiento de su hijo, y a D. Eloy y a Dña. Nieves en la cantidad de 136.431.21 # por el fallecimiento de su hijo, declarando la responsabilidad civil directa de la aseguradora Mutua Valenciana Automovilista de Seguros a Prima Fija, S.A. y la subsidiaria de AVENJUCAR, S.L., propietaria del vehículo siniestrado.

En las diligencias penales se habían presentado escritos en fechas 5 de octubre y 30 de noviembre de 2004 por la Procuradora Sra. Medina Peñarrubia, en representación de los padres de los menores fallecidos, formulando denuncia contra el conductor del vehículo, contra D. Argimiro, propietario del vehículo y dueño de la empresa de ocio "Avenjucar", su aseguradora o aseguradoras y contra el Colegio Público de Lorca "Alfonso X El Sabio" "y cualquier otra persona o personas y entidades que pudieran resultar responsables de los hechos..." Denegadas por el Juez instructor determinadas pruebas propuestas por dicha parte, e interpuesto por la misma recurso de reforma, se dictó auto en fecha 8 de febrero de 2006 en el que se razonaba que se estimaba innecesario recibir declaración a los profesores en calidad de imputados, señalándose que "pretender imputarles el accidente objeto de las presentes actuaciones, por omisión de los deberes de cuidado y vigilancia, supone, a juicio de esta juzgadora, en el estado actual del procedimiento y sin perjuicio de ulteriores calificaciones, una extensión desmesurada de la idea de la causa penal." Interpuesto recurso de apelación fue desestimado por auto de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Albacete de 31 de julio de 2006, en el que se argumentaba que "hay que rechazar la petición de que presten declaración en condición de imputados el director de un colegio y los profesores, cuando el hecho investigado es un accidente por vuelco de un automóvil que no era conducido por ninguno de ellos." El auto fue notificado a la Procuradora Sra. Peñarrubia el día 4 de septiembre de 2006. El día 29 siguiente se presentó por los interesados un escrito formulando reclamación patrimonial de la Administración. Alegaban que en la fecha del accidente los menores cursaban estudios en el Colegio Alfonso X de Lorca, cuyo profesorado fijó al iniciar el curso como una de las excursiones a realizar un viaje al Mar Menor, cambiándolo posteriormente por un viaje a Alcalá del Júcar con el fin de poder realizar deportes de aventuras- riesgo, contratando para ello a la empresa "Avenjucar". La excursión fue organizada por el director del Colegio, D. Javier, con la participación del profesor D. Samuel, siendo éste último quien, estando autorizado por el Consejo Escolar, contrató con la mencionada empresa la realización de una serie de actividades extraescolares, comunicando a la Consejería las nuevas actividades a realizar, así como la fecha para llevarlas a cabo y el número de profesores que viajarían con los menores. El accidente se produjo cuando 10 alumnos se estaban...

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