SAP Zaragoza 750/2010, 28 de Diciembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 750/2010 |
Fecha | 28 Diciembre 2010 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00750/2010
SENTENCIA NÚMERO: 750-010
EN NOMBRE DE S.M.
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados
D. FRANCISCO ACÍN GARÓS
Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a veintiocho de diciembre de dos mil diez.
Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación, los Autos de Divorcio nº 511/09, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE EJEA DE LOS CABALLEROS (ZARAGOZA), a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACION NÚMERO 433/2010, en los que aparece como parte apelante D. Jose Enrique, representado por la Procuradora Dª MARIA-PILAR MORELLON USON y asistido por la Letrada Dª VIRGINIA CASTILLO ABADIA, y como apelada Dª Valle, representada por la Procuradora Dª BEGOÑA URIARTE GONZALEZ y asistida por la Letrada Dª ROSARIO HUERTA GIL, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, y
Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1, de los de Zaragoza, se dictó el 31 mayo 2010 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta el 31 de julio de 2009 por el Procurador Angel Navarro Pardiñas, en nombre y representación de Valle, contra Jose Enrique, y declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio celebrado entre ambos en Ejea de los Caballeros, el 16 de abril de 2005.-Se acuerdan las siguientes medidas definitivas:
- La autoridad familiar del hijo común será compartida por ambos progenitores.
- Se atribuye la guarda y custodia del menor a la madre Valle, estableciéndose a favor del padre un régimen de visitas en los términos recogidos en el fundamento jurídico tercero.
- Se atribuye el uso del domicilio conyugal al hijo y a la madre.
- Se establece la obligación de Jose Enrique de pagar una pensión de alimentos a favor de su hijo Iván de 250 euros mensuales, que deberá hacer efectiva en los cinco primeros días de cada mes en el número de cuenta que, a tal efecto, designe la madre. Esta cantidad se actualizará de forma automática cada año conforme a la variación del IPC, en los términos recogidos en el fundamento jurídico quinto. Los gastos extraordinarios del menor serán satisfechos por ambos progenitores por mitad, siempre que se realicen con conocimiento del otro progenitor y se reputen necesarios y proporcionados a la situación económica de la familia.
- Igualmente el padre deberá pagar la mitad del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del domicilio sobre dicho inmueble; a tal efecto, el pago de estos conceptos se domiciliará en la cuenta de la actora, y el demandado deberá abonar en dicho número de cuenta las cantidades correspondientes dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a aquel en que la actora le entregue copia del recibo de que se trate. Será de cuenta de la actora el pago de los gastos de comunidad.
No se hace expresa imposición de costas."
Contra dicha sentencia la representación del demandado presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición, del que se dio traslado a la parte contraria, que presentó dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló el día 9 diciembre 2010 para votación y fallo.
Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO ACÍN GARÓS
Solicita el recurrente la revocación de los pronunciamientos sobre medidas definitivas contenidos en la sentencia de instancia y se acuerde la atribución de la guarda y custodia del menor, Iván, y del uso de la vivienda familiar y del ajuar, así como levantamiento de las cargas, en los términos que detalla en los aparados A, B, C, D, E, F y G, acordándose como cautelas de revisión trienal mediante informe psicosocial de los resultados del ejercicio de la custodia compartida hasta que el menor alcance la edad de 12 años; y con carácter subsidiario, el régimen de visitas que describe a continuación, que sería el establecido, pero con las modificaciones-ampliaciones que el recurrente pretende, y la fijación de una pensión de alimentos de 150 # mensuales, siendo de cargo de la demandante todos los gastos...
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