SAP Asturias 448/2010, 3 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución448/2010
Fecha03 Diciembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00448/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 486/2010

NÚMERO 448

En OVIEDO, a tres de Diciembre de dos mil diez, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta

por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 486/2010, en autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS Nº 381/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Tineo, promovido por D. Mariano, demandado en primera instancia, contra Dª. Elvira, demandante en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Soto Jove Fernández.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Tineo se dictó Sentencia con fecha siete de Abril de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas interpuesta por Dña. Elvira, representada por el Procurador D. Manuel Ramos Fernández y defendida por la letrada Dña. Isabel Marqués García, contra D. Mariano, representado por la Procuradora Dña. Rosa María García y defendido por la Letrada Dña. Carmen Menéndez González, acuerdo las siguientes medidas: -Que el padre abonará, a partir de la notificación de la presente sentencia, a la hija Paloma directamente la cantidad íntegra de 300 euros mensuales, en concepto de alimentos.- -Que el padre continuará abonando al hijo menor Nicolás la cantidad de 180 euros mensuales íntegros, en la forma que lo venía haciendo.- -Tales cantidades se actualizará anualmente, con efectos de 1º de enero de cada año en proporción a la variación que experimente el Índice Nacional General de Precios al Consumo en el periodo diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano autonómico que pueda sustituirle, con efectos a partir de la notificación de la presente sentencia.- Se mantienen el resto de las medidas adoptadas en el convenio aprobado por Sentencia de fecha 31 de julio de 2000 .".-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día...

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