AAP Madrid 304/2010, 3 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución304/2010
Fecha03 Diciembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

AUTO: 00304/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOTERCERA

Rollo: RECURSO DE APELACION 645/2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

D. JOSE ZARZUELO DESCALZO

A U T O

En Madrid, a tres de diciembre de 2010.

La Sección Décimo Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO, D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ y D. JOSE ZARZUELO DESCALZO, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 645/2009, interpuesto contra el auto de fecha 23 de febrero de 2009, dictado en el procedimiento ordinario núm. 1475/2008 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid .

Han sido partes en el recurso como apelante Don Fausto, representado por el Procurador Don Antonio Rodríguez Muñoz y asistido del Letrado Don Iñigo Biosca Cotovad, siendo apelados DRAGADOS, S.A., representada por el Procurador Don Federico Pinilla Romeo y asistida del Letrado Don Félix J. Muñoz Martínez, FCC CONSTRUCCIÓN, S.A., representada por el Procurador Don Florencio Aráez Martínez y asistida del Letrado Don Enrique Trabada Guijarro, Don Jeronimo, representado por el Procurador Don Isidro Orquín Cedenilla y asistido de la Letrado Doña Fedra Valencia García y ALMARFE, S.L., representada por la Procuradora Doña Susana Romero González y asistida de la Letrado Doña Fedra Valencia García.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 23 de febrero de 2009 se dictó auto por el Juzgado de Primera Instancia núm. 40 de Madrid en cuya parte dispositiva se acordaba: " Que estimando parcialmente las cuestiones de competencia promovidas por las representaciones de Don Jeronimo, Almarfe S.L. y Dragados S.A., debo declarar y declaro que el presente Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid carece de competencia objetiva para conocer de las acciones deducidas por Don Fausto en la demanda origen del presente procedimiento, absteniéndome por ello del conocimiento del presente pleito, resultando competente para conocer de las acciones deducidas en dicha demanda contra Almarfe S.L., Dragados S.A. y FCC Construcción S.A. el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, y para conocer de las acciones deducidas en la misma contra Don Jeronimo el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, todo ello sin realizar expresa condena en las costas causadas en el presente incidente. Se acuerda el sobreseimiento del presente procedimiento".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Don Fausto se interpuso recurso de apelación que, admitido por el juzgado y tramitado en legal forma, con oposición de las respectivas representaciones de DRAGADOS, S.A., FCC CONSTRUCCIÓN, S.A., Don Jeronimo y ALMARFE, S.L., ha dado lugar a la formación del presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. En fecha 24 de noviembre de 2010 se celebró la deliberación, votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente D. JOSE ZARZUELO DESCALZO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el presente recurso de apelación formulado por la representación de Don Fausto

, demandante en el procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 40 de Madrid, frente al auto dictado por dicho Juzgado que, en los términos consignados en los antecedentes de hecho de la presente resolución, estimaba las declinatorias formuladas por las respectivas representaciones de los demandados DRAGADOS, S.A., ALMARFE, S.L. y Don Jeronimo y declaraba su falta de competencia objetiva para conocer de las acciones deducidas, absteniéndose de conocer del pleito frente a la totalidad de los demandados y acordaba el sobreseimiento del proceso.

En la demanda iniciadora del procedimiento, presentada con fecha de 11 de septiembre de 2008 frente a DRAGADOS, S.A., FCC CONSTRUCCIÓN, S.A., ALMARFE, S.L. y Don Jeronimo, se suplicaba se declarase: a) que los contratos privados de fecha 16 de diciembre de 1996, 28 de enero de 1998 y 5 de diciembre de 2000 unidos a la demanda como documentos nº 50 a 52 fueron formalizados por los demandados en perjuicio de los intereses de Don Fausto ; b) que de dichos contratos privados se han generado daños y perjuicios para el patrimonio del demandante por importe de 50.285.792 euros; c) que los demandados son solidariamente responsables frente al demandante de dichos daños y perjuicios; y como consecuencia de lo anterior solicita la condena solidaria de dichos demandados a pagarle la cantidad de 50.285.792 euros junto con los pertinentes intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

Las cuestiones de competencia por declinatoria formuladas, a las que se mostró conformidad por la representación de FCC CONSTRUCCIÓN, S.A. y oposición por la representación del demandante, entendían que era competente para el conocimiento del pleito frente a la totalidad de los demandados el Juzgado de los Mercantil nº 7 de los de Madrid con base en la previa declaración del concurso con fecha 31 de julio de 2008 de Don Jeronimo y habiéndose declarado igualmente en concurso a la mercantil ALMARFE, S.L. por el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de los de Madrid con fecha 8 de septiembre de 2008 .

En la resolución recurrida se argumentaba básicamente, para adoptar el pronunciamiento ya reseñado, que dada la acumulación objetiva y subjetiva de acciones formuladas, ejercitándose frente a los demandados acción en exigencia de responsabilidad civil extracontractual y reclamando su condena solidaria a indemnizarle en la cantidad de 50.285.792 euros, teniendo en cuenta que la mercantil ALMARFE, S.L. se encuentra declarada en concurso mediante auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de los de Madrid con fecha 8 de septiembre de 2008 y por tanto con anterioridad a la fecha de promoción de la presente causa el único órgano competente para conocer de las acciones deducidas en la demanda frente a dicha entidad es el citado órgano judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1ª de la Ley Concursal, entendiendo que la competencia exclusiva y excluyente que establece el precepto no impide que pueda conocer igualmente de las demandas formuladas contra el resto de las mercantiles demandadas en atención a que la reclamación patrimonial tendría su presupuesto en la declaración de ilicitud de los contratos en los que no intervino únicamente la concursada sino también el resto de las demandadas, al no prohibir expresamente el precepto dicha acumulación y considerar que deben enjuiciarse conjuntamente las acciones deducidas frente a las tres mercantiles al objeto de no dividir la continencia de la causa; por otra parte, en cuanto a Don Jeronimo, considerando que dicho particular demandado no fue parte de los contratos y que la responsabilidad que se le exige lo es en aplicación de la doctrina del levantamiento del velo...

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