SAP Málaga 632/2007, 23 de Noviembre de 2007

PonenteJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA
ECLIES:APMA:2007:2515
Número de Recurso594/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución632/2007
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 632

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

ILUSTRISIMO SR

PRESIDENTE

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE MÁLAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 594/2007

JUICIO Nº 1206/2005

En la Ciudad de Málaga a veintitrés de noviembre de dos mil siete.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso TRASCON MALAGA, S.L. (REP. DON Jesús Carlos ) que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. GARCIA RECIO GÓMEZ, FELICIANO y defendido por el Letrado D. DOMINGUEZ PICON, MIGUEL. Es parte recurrida María, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 15-9-06, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Jesus Manuel Salinas Lopez, en nombre y representación de Dª María, asistido del Letrado D. Francisco Huertas Vargas, contra la entidad Trascom Málaga S.L. representada por el Procurador de los Tribunales D. Feliciano Garcia-Recio Gomez y asistido del Letrado D. Miguel Dominguez Picon, debo condenar y condeno a la citada entidad demandada a cesar en todo acto de posesión, perturbación y ocupación en la finca descrita en la demanda, dejandola libre y expedita de objetos y materiales a disposición de la actora, absteniendose en lo sucesivo de penetrar en la misma no perturbando por ningun concepto la plena eficacia del dominio inscrito que ostenta el actor, asi como al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 22-11-07quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad Trasncon Málaga S.L., que comparece en calidad de apelante, se alega esencialmente que dado que lo que se trata de dilucidar en el presente procedimiento es una cuestión de linderos y cabida, al tener ambas partes sus títulos debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad, el procedimiento elegido no es el adecuado, debiendo la parte demandante acudir al declarativo correspondiente.

SEGUNDO

Una vez analizadas las alegaciones de la parte recurrente, se observa que sus alegatos, tanto en primera instancia como en esta alzada, vienen a concretarse en una inadecuación del procedimiento,y al tratarse de una excepción de orden público debe ser analizada como motivo de oposición. Pues bien, tal y como se recoge en la sentencia de la Sección V de esta Audiencia Provincial dictada en fecha 18 de julio de 2006 "este procedimiento es eminentemente especial habiendo sido definido como un procedimiento de ejecución fundado en un título inscrito en el Registro de la Propiedad en el que se verifican las relaciones materiales para la efectividad del título. Precepto cuya redacción ha sido modificada por la Disposición Final 9ª de la Ley 1/2.000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil, modificación que no afecta a lo que constituye el objeto del Proceso (esto es, el ejercicio de una acción real procedente de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad contra quienes, sin título inscrito, se opongan a aquellos derechos o perturben su ejercicio -acción que se basa en la legitimación registral que reconoce el artículo 38 de la Ley Hipotecaria -) sino a los trámites procedimentales, de forma que el ejercicio de esta acción se sustanciará a través del Juicio Verbal regulado en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y no mediante el procedimiento que establecía el propio artículo 41 de la Ley Hipotecaria y el artículo 137 de su Reglamento ".

Pero, ahora bien, no obstante haberse ejercitado por la parte actora la acción que contempla el artículo 41 de la Ley Hipotecaria y habiéndose interesado que tal acción se sustanciara por los trámites del Juicio al que, precisamente, este precepto se remite, sin embargo, en realidad, una pretensión distinta de la propia del Juicio elegido por el actor, es decir, se esta dilucidando una pretensión "reivindicatoria" no de "legitimidad registral" y, en concreto, una cuestión de identificación de fincas o, si se prefiere, de delimitación o de límites entre ellas, que excede del marco del juicio verbal especial de referencia. De manera que la acción y el procedimiento del art. 41 de la LH no puede ampara los hechos en los que se basa la demanda, esto es, la perturbación denunciada que se imputa a la demandada, consistente en la ocupando de su solar mediante cubas de escombros, puesto que su pretensión se fundamenta en el derecho de propiedad sobre los metros del solar que se dice ocupado, porque si bien la inscripción registral del título confiere una presunción frente a terceros de que el derecho de propiedad...

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