STSJ Comunidad de Madrid 1142/2010, 9 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1142/2010
Fecha09 Diciembre 2010

RSU 0004004/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01142/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0041931, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004004 /2010

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: Mariola

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID de DEMANDA 0000712 /2009 DEMANDA 0000712 /2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 4004/10

Sentencia nº 1142/10-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero

En Madrid, a nueve de Diciembre de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 4004/10 interpuesto por Dña. Mariola, asistida por la Letrada Dña. Mª Socorro Barcenilla Escudero, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de MADRID, en los autos nº 712/09, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 712/09 del Juzgado de lo Social nº 17 de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Mariola, contra el INSS, la TGSS y Fremap MATEPSS nº 61 en materia de Incapacidad Temporal- Ampliación de Baja Médica, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veintiuno de abril de dos mil diez en los términos siguientes:

Que desestimando la demanda formulada por Dña Mariola contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y FREMAP, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las peticiones formuladas.- SEGUNDO .- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000, inició situación de IT derivada de contingencias comunes el día 22-8-07, siendo dada de alta el día 25-8-08, si bien por resolución del INSS de fecha 3-12-08 se prorrogó por un plazo máximo de 6 meses la primera baja (hasta el 26-2-09) por lo que inició una nueva baja médica (el 26-8-98 se había incorporado a su trabajo). Dicha resolución no fue impugnada. El alta médica de la segunda baja se produjo el día 16-2- 09.

SEGUNDO

El día 17-2-09 la demandante se incorporó a su puesto de trabajo, cesando el 26-3-09, y desde el día siguiente está percibiendo la prestación por desempleo.

TERCERO

La empresa donde la actora trabajaba tiene concertada la cobertura de las contingencias comunes con la mutua FREMAP, y está al corriente en el pago de las cuotas correspondientes.

CUARTO

La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 53,47 euros diarios.

QUINTO

Se ha agotado la vía administrativa.- TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dña. Mariola, asistida por la Letrada Dña. Mª Socorro Barcenilla Escudero, siendo impugnado de contrario por FREMAP, Mutua de A.T. y E.P. de la S.S. nº 61, asistida por el Letrado D. Carlos María Pérez-Roldán y Suanzes-Carpegna. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Frente a la sentencia de instancia se alza, en suplicación la actora, articulando unos motivos -que denomina Primero, Tercero y Cuarto- en los que vierte diversas consideraciones. En el Primero, que dice que se articula por el cauce del artículo 191.b) de la LPL para modificar hechos, hace referencia a diversos eventos -que fue dada de bajo, se reincorporó al trabajo, y volvió a continuar de baja- que no se atienen a las exigencias del precepto que invoca, y en parecidos términos desarrolla el punto Tercero y el Cuarto.

La ley encomienda la fijación de los hechos probados al Juez "a quo" ( artículo 97.2 L.P.L .) en coherencia con la circunstancia de que ante él se practican las pruebas y que en él se residencian competencias heurísticas para indagar la verdad material sin sujeción o con sujeción relativa a la actividad de las partes ( artículo 88, 92.1, 93.2, 95, etc L.P.L .). El recurso de suplicación no es por ello una segunda instancia sino un recurso extraordinario de cognitio...

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