STSJ Comunidad de Madrid 1142/2010, 9 de Diciembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1142/2010 |
Fecha | 09 Diciembre 2010 |
RSU 0004004/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 01142/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2010 0041931, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004004 /2010
Materia: INCAPACIDAD DE GRADO
Recurrente/s: Mariola
Recurrido/s:
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID de DEMANDA 0000712 /2009 DEMANDA 0000712 /2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 4004/10
Sentencia nº 1142/10-AF
Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero
Presidente
Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada
Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero
En Madrid, a nueve de Diciembre de dos mil diez
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 4004/10 interpuesto por Dña. Mariola, asistida por la Letrada Dña. Mª Socorro Barcenilla Escudero, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de MADRID, en los autos nº 712/09, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero.-
Que según consta en los autos nº 712/09 del Juzgado de lo Social nº 17 de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Mariola, contra el INSS, la TGSS y Fremap MATEPSS nº 61 en materia de Incapacidad Temporal- Ampliación de Baja Médica, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veintiuno de abril de dos mil diez en los términos siguientes:
Que desestimando la demanda formulada por Dña Mariola contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y FREMAP, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las peticiones formuladas.- SEGUNDO .- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
La parte actora, afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000, inició situación de IT derivada de contingencias comunes el día 22-8-07, siendo dada de alta el día 25-8-08, si bien por resolución del INSS de fecha 3-12-08 se prorrogó por un plazo máximo de 6 meses la primera baja (hasta el 26-2-09) por lo que inició una nueva baja médica (el 26-8-98 se había incorporado a su trabajo). Dicha resolución no fue impugnada. El alta médica de la segunda baja se produjo el día 16-2- 09.
El día 17-2-09 la demandante se incorporó a su puesto de trabajo, cesando el 26-3-09, y desde el día siguiente está percibiendo la prestación por desempleo.
La empresa donde la actora trabajaba tiene concertada la cobertura de las contingencias comunes con la mutua FREMAP, y está al corriente en el pago de las cuotas correspondientes.
La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 53,47 euros diarios.
Se ha agotado la vía administrativa.- TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dña. Mariola, asistida por la Letrada Dña. Mª Socorro Barcenilla Escudero, siendo impugnado de contrario por FREMAP, Mutua de A.T. y E.P. de la S.S. nº 61, asistida por el Letrado D. Carlos María Pérez-Roldán y Suanzes-Carpegna. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.
ÚNICO .- Frente a la sentencia de instancia se alza, en suplicación la actora, articulando unos motivos -que denomina Primero, Tercero y Cuarto- en los que vierte diversas consideraciones. En el Primero, que dice que se articula por el cauce del artículo 191.b) de la LPL para modificar hechos, hace referencia a diversos eventos -que fue dada de bajo, se reincorporó al trabajo, y volvió a continuar de baja- que no se atienen a las exigencias del precepto que invoca, y en parecidos términos desarrolla el punto Tercero y el Cuarto.
La ley encomienda la fijación de los hechos probados al Juez "a quo" ( artículo 97.2 L.P.L .) en coherencia con la circunstancia de que ante él se practican las pruebas y que en él se residencian competencias heurísticas para indagar la verdad material sin sujeción o con sujeción relativa a la actividad de las partes ( artículo 88, 92.1, 93.2, 95, etc L.P.L .). El recurso de suplicación no es por ello una segunda instancia sino un recurso extraordinario de cognitio...
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ATS, 11 de Noviembre de 2011
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 9 de diciembre de 2010, en el recurso de suplicación número 4004/2010, interpuesto por Dª Consuelo, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de Madrid de fecha 21 de abril de 2010, en......