STSJ Comunidad de Madrid 1348/2010, 13 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1348/2010
Fecha13 Diciembre 2010

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01348/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1348

RECURSO NÚM.: 1074-2008

PROCURADOR D./DÑA.: PABLO HORNEDO MUGUIRO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 13 de Diciembre de 2010

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1074-2008 interpuesto por D. Luis Pablo representado por el procurador D. PABLO HORNEDO MUGUIRO contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 22.07.2008 reclamación nº NUM000 interpuesta por el concepto de Impuesto Renta Personas Físicas; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, ni habiendo conclusiones, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 23.11.2010 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 22 de julio de 2008, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa, interpuesta contra liquidación provisional dictada por la Administración de Salamanca de la AEAT por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2002, por importe de 46,88 #.

Por el órgano de gestión se modificaron los rendimientos de las actividades económicas a la vista de los datos declarados y los registros y documentos exhibidos.

SEGUNDO

La recurrente en su escrito de demanda solicita la anulación de la resolución y liquidaciones impugnadas, por no ser ajustadas a derecho. Sostiene que la Administración se ha extralimitado en el ejercicio de sus competencias, ya que no le está legalmente permitido a los órganos de gestión en entrar en el análisis de la contabilidad. En segundo lugar, considera que la liquidación no está debidamente motivada puesto que desconoce cuales de los gastos no han sido admitidos y cuales sí.

Por el Abogado del Estado se solicita la desestimación del recurso.

TERCERO

En primer lugar, por lo que se refiere a la falta o exceso de competencia del órgano de gestión, ya el artículo 123.1 de la LGT establecía que La Administración tributaria podrá dictar liquidaciones provisionales de oficio de acuerdo con los datos consignados en las declaraciones tributarias y los justificantes de los mismos presentados con la declaración o requeridos al efecto. De igual manera podrá dictar liquidaciones provisionales de oficio cuando los elementos de prueba que obren en su poder pongan de manifiesto la realización del hecho imponible, la existencia de elementos del mismo que no hayan sido declarados o la existencia de elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria distintos a los...

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