STSJ Cataluña 8123/2010, 15 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8123/2010
Fecha15 Diciembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

F.S.

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 15 de diciembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8123/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona frente al Auto del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 30 de marzo de 2009 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 697/2001 y siendo recurrido/a Alexis y otros, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 19 de febrero de 2009 se dictó providencia por el citado Juzgado de lo Social, del tenor literal siguiente: " Dada cuenta. Siendo firme la resolución cuya ejecución se solicita, y correspondiendo a los Juzgados Sociales de Ejecuciones de los de esta ciudad y su provincia, en virtud de los Acuerdos del Consejo General del Poder Judicial de 13-12-89 (B.O.E. 21-XII-1989) y de 18-12-96 (BOE 27-12-96) por vía de reparto, el conocimiento y despacho de las demandas ejecutivas formuladas ante estos Juzgados Contenciosos de Barcelona, derivadas de resoluciones judiciales de condena u obligación de pago de cantidad dineraria líquida, remítase a dichos Juzgados de Ejecuciones certificaciones comprensivas de los esenciales extremos del presente procedimiento y testimonios suficientes de lo actuado para que pueda llevar a término el proceso de ejecución, solicitándoles acuse de recibo, con constancia del número de ejecución incoado, y una vez recibido, archívense las presentes actuaciones."

SEGUNDO

Contra dicha providencia interpuso recurso de reposición la parte demandada y dándose traslado a la contraria que lo impugnó, se resolvió por auto de fecha 30 de marzo de 2009, que lo desestimaba.

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO UNICO.- Que como único motivo del recurso se formula el propio de la censura jurídica que autoriza la letra c) del art. 191 de la LPL y ello por supuesta infracción del art. 521.1 de la LEC .

Que pretende el recurrente combatir el auto de fecha 30-3-09 aclarado por el de 22-4-09 en el que partiendo de una declaración de no ser la sentencia origen de las presentes actuaciones de naturaleza declarativa, confirmó la vía ejecutiva llevada a cabo por los trabajadores accionantes.

Que la cuestión que se suscita en el presente procedimiento ha sido ya resuelto por la Sala en su sentencia de 16-5-2007, a la que por evidentes razones de coherencia debemos referirnos.

Decíamos en dicha resolución ad pedem litterae que: "TERCER. L'article 239 de la LPL imposa que l'execució es porti a efecte d'acord amb el contingut literal del títol executiu, en el mateix sentit els articles 551.1 de la LEC. La part dispositiva de la sentència ferma és objecte d'aquest procediment d'execució, disposa que:

"... debo declarar i declaro su derecho a tranferir o movilizar la totalidad de los derechos consolidados en sus respectivos planes de pensiones a la fecha de las extinciones de sus contratos de trabajo, y debo condenar y condeno Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona (...) a estar i pasar por dicha declaración y a realizar la transferencia al Plan de Pensiones establecido con caràcter general en la entidad de ahorro codemandada para sus...

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