SAP Santa Cruz de Tenerife 490/2010, 10 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Diciembre 2010
Número de resolución490/2010

SENTENCIA

Iltmos. /as Sres. /as

Presidente

Da. MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO

Magistrados

Da. CARMEN PADILLA MARQUEZ

Da. M. LUISA SANTOS SANCHEZ (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a diez de diciembre de dos mil diez.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Juicio Verbal no. 37/2010, seguidos a instancias de la Procuradora Da. Corina Melián Carrillo, bajo la dirección de la Letrada Da. Verania Romero Concepción en nombre y representación de D. Fructuoso, contra Da. Ana María, representado por el Procurador D. Jorge Lecuona Torres, bajo la dirección de la Letrada Da. Patricia González Rodríguez; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Da. M. LUISA SANTOS SANCHEZ, Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha trece de mayo de dos mil diez, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que estimando la demanda formulada por el demandante D. Fructuoso, representado por el Procurador de los Tribunales DNA. MARIA CORINA MELIAN CARRILLO, contra la demandada DNA. Ana María, representada por el Procurador de los Tribunales D. JORGE LECUONA TORRES, de las circunstancias personales que constan en autos:

  1. - Declaro haber lugar al desahucio solicitado, y en su consecuencia condeno a la demandada a que deje libre, vacío y expedito, a disposición del actor la plaza de garaje no NUM000 del edificio sito en CALLE000 no NUM001, NUM002 - NUM003, las Torres de Cristal, en Santa Cruz de Tenerife,, que ocupa en concepto de precario y es objeto de este juicio, apercibiéndole de lanzamiento si no desalojare dichas fincas dentro del plazo que marca la ley.

  2. - Se imponen a la demandada las costas del presente juicio.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Da. M. LUISA SANTOS SANCHEZ; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Jorge Lecuona Torres, bajo la dirección de la Letrada Da. Patricia González Rodríguez, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Da. María Corina Melián Carrillo, bajo la dirección de la Letrada Da. Verania Romero Concepción; senalándose para votación y fallo el día nueve de diciembre del ano en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, Dona Ana María, ahora apelante, condenada en la precedente instancia al desalojo del inmueble -plaza de garaje- que viene ocupando en precario y a...

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