SAP Guipúzcoa 508/2010, 13 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución508/2010
Fecha13 Diciembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 1ª

  1. Atala

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN

SEBASTIAN

Tel.: 943-000711 Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO: 20.05.1-07/015999

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / 1222/2010

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 89/2008

Jdo. de lo Penal nº 5 (Donostia)

SENTENCIA Nº 508/2010

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

Dña. MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

Dña. IZASKUN NAZARA LACAMBRA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a trece de Diciembre de dos mil diez.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzcoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado nº 89/08 del Juzgado de lo Penal nº 5 de esta Capital, seguido por un delito de quebrantamiento de condena, en el que figura como apelante Lucas, representada por la Procuradora Sra. Lezaun y defendido por el letrado Sr. Basurto habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL .

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de enero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 27 de enero de 2010, que contiene el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno a Lucas como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Todo ello con imposición de las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de la apelante se interpuso recurso, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 1 de septiembre de 2010, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo 1222/10, señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 1 de diciembre de 2010 a las 11.30 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución de instancia, con las modificaciones que se señalan:

Mediante sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de San Sebastián, de fecha 11 de abril de 2006, se impuso a Lucas, mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, la pena de prohibición de acercamiento a menos de 200 metros, y comunicación, con Dña. Milagros, durante cinco años. Practicada la liquidación de la condena por el Juzgado de lo Penal nº 4, se fijó el cumplimiento del alejamiento entre el 26 de agosto de 2005 y el 24 de agosto de 2010, lo que se cotificó a Lucas el mismo 11 de abril de 2006.

Con conocimiento de la existencia de la prohibición, y voluntad deliberada de incumplirla, Lucas el 19 de junio de 2007 decidió acudir hacia las 16:00 horas al domicilio de la Sra. Milagros, sito en la PLAZA000 nº NUM000 - NUM000 NUM001 de San Sebastián, donde solicitó al taxista que le llevó allí que tocara el timbre en su nombre, permaneciendo mientras tanto en el exterior del coche, a unos escasos 30 metros del lugar donde se encontraba Milagros, quien fue advertida por su hermano de lo que sucedía manteniendo Lucas una actitud desafiante hasta que finalmente abandonó el lugar en el mismo vehículo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con fecha 27 de Enero del 2010, la Ilma Magistrada- Juez que sirve el Juzgado de lo Penal nº5 de Donostia- San Sebastián, dictó sentencia, condenando a D. Lucas como autor de un delito de quebrantamiento de pena de alejamiento, a las penas...

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