SAP Segovia 266/2010, 13 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Diciembre 2010
Número de resolución266/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00266/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN ÚNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 266/ 2010

C I V I L

Recurso de apelación

Número 331 Año 2010

Juicio Divorcio Contencioso nº 826/09

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 4

En la Ciudad de Segovia, a trece de diciembre de dos mil diez.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.;

D. Ignacio Pando Echevarria y D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de Dª Magdalena, mayor de edad, con domicilio en Valsaín (Segovia), C/ DIRECCION000 nº NUM000 ; contra D. Juan Ramón, mayor de edad, con domicilio en San Ildefonso (Segovia), C/ Pozo de las Nieves, sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, el demandado, representado por la Procuradora Sra. Bas y Martinez Pison y defendidos por el Letrado Sr. Hernández Manrique y como apelada, la demandante, representada por la Procuradora Sra. Martín Misis y defendida por el Letrado Sr. Muñiz López, con intervención del MINISTERIO FISCAL y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 4 con fecha treinta de junio de dos mil diez, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio formado por los cónyuges Dª Magdalena Y D. Juan Ramón, con todos los efectos legales inherentes y, en especial, los siguientes:

- Se autoriza a ambos esposo a fijar libremente su domicilio.

- Se atribuye a la esposa el uso y disfrute del domicilio conyugal. - El padre deberá abonar como pensión de alimentos a favor de la hija 250 euros mensuales, que deberá abonar por meses anticipados dentro de los cinco primeros días en la cuenta bancaria que la esposa designe al efecto, actualizable anualmente conforme al IPC.

- Ambos progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios generados por la hija.

- Se establece una pensión compensatoria a favor de la esposa y cargo del esposo de 100 euros mensuales, que deberá abonar por meses anticipados dentro de los cinco primeros días en la cuenta bancaria que la esposa designe al efecto, actualizable anualmente conforme al IPC.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas del procedimiento.

Comuníquese esta sentencia, una vez sea firme, al Registro Civil de SEGOVIA donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges, para su anotación marginal."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de el demandado, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la adversa y emplazándola, así como al Ministerio Fiscal para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, por la apelada, sin que se haya manifestado en sentido alguno El Ministerio Público, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el esposo la sentencia de instancia que declara la disolución de su matrimonio con la actora, por causa de divorcio; si bien, no el pronunciamiento principal, sino algunas dos concretas consecuencias declaradas de tal disolución.

En primer lugar, el pronunciamiento que establece la pensión compensatoria a favor de la esposa, por importe de 100 euros mensuales. Tanto su establecimiento con cráter principal como de forma subsidiaria que no se establezca una limitación temporal.

Argumenta improcedente por razón de la edad de la actora y de ingresos que percibe, aunque resulten difíciles de acreditar; y que su petición actual se debe a razones de puro oportunismo procesal, pues en junio de 2009 firmaron los cónyuges un convenio regulador, luego no ratificado, donde expresamente reconocía la inexistencia de desequilibrio económico entre los cónyuges y la improcedencia consecuente del establecimiento de pensión.

El artículo 97 CC establece como los criterios legales para la cuantificación de la compensación económica:

  1. Los acuerdos a que hubieren llegado los cónyuges.

  2. La edad y estado de salud.

  3. La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.

  4. La dedicación pasada y futura a la familia.

  5. La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.

  6. La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.

  7. La pérdida eventual de un derecho de pensión.

  8. El caudal y medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge

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