SAP Madrid 599/2010, 7 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Diciembre 2010
Número de resolución599/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00599/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 599/10

RECURSO DE APELACION 321 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En Madrid, a siete de diciembre de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario 423/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 54 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 321/2009, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado-impugnante EXIS INVERSIONES EN CONSULTORIA INFORMATICA Y TECNOLOGIA, S.A., representada por el Procurador Sr. D. Victorio Venturini Medina; de otra, como demandada y hoy apelante-impugnada INMOUNO, S.L., representada por la Procuradora Sra. Dª. María Isabel Campillo García; y de otra como demandada y hoy apelante-impugnada MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Sra. Dª. Adela Cano Lantero; sobre indemnización por incumplimiento contractual,

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 54 de Madrid, en fecha quince de diciembre de dos mil ocho, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando en parte la demanda formulada por la mercantil EXIS INVERSIONES EN CONSULTORIA INFORMATICA Y TECNOLOGICA, S.A. condeno a la mercantil INMOUNO, S.L., y la mercantil MAPFRE EMPRESAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., a abonar a la parte actora la suma de 155.384,94 euros, sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpusieron sendos recursos de apelación por las partes demandadas INMOUNO, S.L. y MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., de los que se dieron los oportunos traslados a la contraparte EXIS INVERSIONES EN CONSULTORIA INFORMATICA Y TECNOLOGICA, S.A., quien se opuso al mismo impugnando a su vez la sentencia de Primera Instancia, de la que se dió los oportunos traslados, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día uno de diciembre de dos mil diez.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

No se aceptan los de la sentencia apelada.

Segundo

No comparte la Sala la aplicación del artículo 1910 del Código Civil al supuesto enjuiciado que verifica la Juzgadora de Instancia en el fundamento TERCERO de su sentencia, en primer lugar, porque es llano que la demandante ejercita acción de reclamación de daños y perjuicios "Acción que encuentra su base en la responsdabilidad contractual del artículo 1101 del Código Civil y siguientes", según expresión literal de la demanda, y no hay razón alguna para derivarla a la responsabilidad extracontractual, y dentro de ella, al artículo 1910 del propio Ordenamient5o sustantivo, y, en segundo término, por cuanto que la literalidad de la norma impide extender su ámbito a sujetos distintos del habitante de la casa, tal y como enseñan, entre otras, las sentencias del Tribunal Supremo de 20 de abril de 1993, 22 de julio de 2003 y 4 de diciembre de 2007 .

Tercero

Reconducida, pues, la acción objeto de enjuiciamiento a la mentada de responsabilidad contractual deducida por la arrendataria demandante, el "factum" en su sustento invocado se contrae, esencialmente, a...

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