SAP Granada 518/2010, 13 de Diciembre de 2010

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2010:1645
Número de Recurso505/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución518/2010
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 505/10

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE GRANADA

AUTOS DE JUICIO ORDINARIO Nº 392/09

PONENTE D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

SENTENCIA NÚM 518

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

====================================

En la Ciudad de Granada a trece de diciembre de dos mil diez.

La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Granada, en virtud de demanda de INVERSIÓN Y RENTABILIDAD GRUPO INMOBILIARIO SL, representado/a en esta alzada por el/la Procurador/a/ D/Dª Mª del Mar Martos Merlos y defendido/a por el/la Letrado/a D/Dª Roberto Martínez Martínez, contra OROZCOSANZ 2003 SL, representado/a en esta segunda instancia por el/la Procurador/a/ D/Dª Mª Jesús Hermoso Torres y defendido/a por el/la Letrado/a D/Dª Eduardo Torres González-Boza.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 29 de abril de 2010, contiene, literalmente, el siguiente fallo: "Que desestimando íntegramente el suplico de la demanda presentada por el Procurador MARÍA DEL MAR MARTOS MERLO, actuando en nombre y representación de INVERSIÓN YRENTABILIDAD GRUPO INMOBILIARIO S.L., contra OROZCOSANZ 2003 S.L., representado por el Procurador MARÍA JESÚS HERMOSO TORRES, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos formulados en su contra. Se condena a la parte demandante al pago de las costas de este procedimiento".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo. TERCERO.- Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es el contrato de corretaje un contrato atípico e innominado de los denominados "facio ut des" en el que una parte se compromete a indicar a la otra la oportunidad de concluir un negocio jurídico o a servirle para ello de intermediario a cambio de una retribución: Así lo tiene establecido reiterada jurisprudencia, como las sentencias del T.S. de 22-12-92 y 4-7-94 . De igual modo, las sentencias de 26-3-91 y 5-2-96 determinan con respecto al derecho del corredor al cobro de la comisión estipulada que la celebración del contrato pretendido ha de tener lugar "como consecuencia" de la actuación del corredor.

Más recientemente la sentencia de 21-10-2000 establece "En el contrato de mediación o corretaje el mediador ha de limitarse en principio a poner en relación a los futuros comprador y vendedores de un objeto determinado, pero en todo caso la actividad ha de desplegarse en lograr el cumplimiento del contrato final, y así se entiende por la moderna doctrina en cuanto en ella se afirma que la relación jurídica entre el cliente y el mediador no surge exclusivamente de un negocio contractual de mediación, pues las obligaciones y derechos exigen además el hecho de que el intermediario hubiera contribuido eficazmente a que las partes concluyeran el negocio ( Sentencia de 2 de Octubre de 1999 ); tiene declarado con reiteración esta Sala que dicho contrato está supeditado, en cuanto al devengo de honorarios, a la condición suspensiva de la celebración del contrato pretendido, salvo pacto expreso ( Sentencias de 19 de Octubre y 30 de Noviembre de 1992, 7 de Marzo de 1994, 17 de Julio de 1995, 5 de Febrero de 1996 y 30 de Abril de 1998 )."

En definitiva, para que pueda prosperar la acción de reclamación de los honorarios de quien ha intermediado en la operación ha de ser esta consecuencia de las actividades del corredor al haber desplegado los medios materiales y humanos propios de su actividad y tal conducta ha de haber servido "eficazmente" a que las partes perfeccionaran el contrato propuesto, manteniendo una adecuada relación de causa efecto.

A este supuesto de intervención mediadora de resultado, que es la más característica y usual del contrato ( SS. Del T.S. 17 de Diciembre de 1.986, 17 de mayo de 1.990 ) se asimila, según la jurisprudencia, aquel supuesto en el que, aun no celebrándose el contrato por la intervención del corredor, el cliente se aprovecha de las gestiones realizadas por aquel, concertando el contrato a sus espaldas ( S. Del T.S. de 26 de marzo y 23 de septiembre de 1.991 ). Y, en el caso de mediación en ventas de inmuebles, aunque el mediador o corredor no está facultado para concertar el contrato, es ineludible que...

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