SAP Castellón 84/2010, 15 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución84/2010
Fecha15 Diciembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- CIVIL

ROLLO NÚM. 96/10.

Juzgado de 1ª. Instancia nº 3 de Villarreal.

PROCEDIMIENTO: Divorcio núm. 418/06.

SENTENCIA CIVIL NÚM. 84/10

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª ELOÍSA GÓMEZ SANTANA

MAGISTRADO: D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

MAGISTRADO: D. HORACIO BADENES PUENTES

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a quince de diciembre de dos mil diez.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente rollo de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de abril de 2010 dictada por el Sr. Juez de 1ª Instancia del Juzgado núm. 3 de Villarreal en autos de juicio de Divorcio seguidos en dicho Juzgado con el número 418 de 2006 de registro.

Han sido partes en el recurso, como APELANTES, el demandante D. Héctor representado por la Procuradora Sr. Andreu Nacher y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Jordan y la demanda Dª. Montserrat, representada por la Procuradora Sra. Segura Ramos y defendida por el Letrado Sra. Gómez-Taylor Corominas, y como APELADOS los mismos y el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Francisco Sanahuja Paulo y Ponente la Ilma. Magistrada doña ELOÍSA GÓMEZ SANTANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice:

"QUE DEBO ESTIMAR y ESTIMO EN PARTE la demanda de Divorcio Contencioso planteada por D. Héctor, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª ROSA ISABEL ANDREU NACHER, contra Dª. Montserrat, representado por la Procuradora Dª ROSARIO SEGURA RAMOS, y DEBO ESTIMAR y ESTIMO en parte la demanda reconvencional, presentada por la representación de la Sra. Montserrat, y debo declarar y declaro, como medidas rectoras del mismo, las siguientes:

  1. - Debo declarar y declaro el divorcio de los expresados, con todos los efectos legales.

  2. - Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en Benicassim, CALLE000 NUM000, a la Sra. Montserrat, y a sus hijos en cuya compañía quedan. Serán igualmente de cuenta de la progenitora a la que está atribuido el uso y disfrute de la vivienda, el responsabilizarse de los gastos inherentes a dicho uso, con independencia de la propiedad.

  3. - Se atribuye la guarda y custodia de Guzmán y Laura, a la madre, la Sra. Montserrat, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores. 4.- Se establece como régimen de visitas a favor del Sr. Héctor y respecto de Guzmán y Laura, el siguiente: El padre podrá relacionarse con sus hijos cuando así les parezca adecuado o conveniente, si bien en caso de desacuerdo con respecto al otro progenitor, el Sr. Héctor podrá estar en compañía de sus hijos los fines de semana alternos desde las 21:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del Domingo, debiendo reintegrarlos y recogerlos del domicilio familiar, estableciéndose asimismo una amplia comunicación entre el progenitor no custodio con ellos, y en caso de desacuerdo, será de elección los años pares para el padre y los impares para la madre. Respecto de los periodos vacacionales, tales como Navidad, Semana Santa, Pascua y Verano, y atendida la edad alcanzada por los dos hijos menores, cada progenitor estará en compañía delos mismos al 50%. Y en caso de desacuerdo, será de elección los años pares para el padre y los impares para la madre.

  4. - En concepto de pensión de alimentos, el Sr. Héctor abonará a sus hijos, Guzmán y Laura, la cuantía de 1.000 Euros mensuales, 500 Euros por cada uno de ellos, cantidad que deberá ingresarse en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la demandante en los cinco primeros días de cada mes, y siendo actualizada conforme al I.P.C. u Organismo que legalmente le sustituya. Los gastos extraordinarios serán asumidos por ambos padres al 50%. Las cuotas escolares quedan comprendidas en la cuantía global fijada como pensión alimenticia.

No ha lugar a expreso pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del demandante referenciado se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se dio traslado a la parte adversa quien lo impugnó, remitiéndose las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial correspondiendo por normas de reparto a esta Sección Segunda, donde se designó Ponente y se señaló para deliberación y votación el día 22 de noviembre de 2010 en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales, excepto el plazo para dictar sentencia dada la existencia de asuntos penales de orden preferente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia en cuanto no se opongan a los que seguidamente se dirán y

PRIMERO

Contra la sentencia estimatoria en parte de la demanda y reconvención formuladas respectivamente por las representaciones procesales de D. Héctor y Dª. Montserrat se alzan ambas partes litigantes interesando su revocación y que se dicte otra en su lugar de conformidad al suplico de sus respectivas demandas petición que fundamentan en un pretendido error en la valoración de la prueba por parte de la juez de instancia en base a las razones expuestas en sus escritos de interposición de recurso y a las que seguidamente se hará referencia. Así de este modo el Sr. Héctor solicita que se declare como domicilio familiar el sito en Villarreal C/ DIRECCION000 núm. NUM001, NUM002 y se atribuya en consecuencia a la Sra. Montserrat y sus hijos de conformidad con lo dispuesto en la sentencia de separación, petición que fundamenta en el hecho de que el chalet sito en Benicassim C/ CALLE000 núm. NUM000 no puede ser considerado domicilio familiar, siendo además propiedad de un tercero que tras haber ejercitado la correspondiente acción de desahucio por precario ha obtenido sentencia estimatoria de su petición. Como segundo motivo de recurso se interesaba una reducción de las pensiones alimenticias establecidas a favor de sus hijos menores Guzmán y Laura, y que se cuantifiquen en 250 euros mensuales para cada uno, petición que fundamenta en su reducida capacidad económica consistente en sus ingresos como gerente en la empresa Gilso Aceites de la que percibe unos 900 euros mensuales aproximadamente, y en el hecho de que sus ingresos han disminuido considerablemente desde la estipulación del convenio regulador de mutuo acuerdo suscrito en el año 1999, por lo que las circunstancias tenidas en cuenta en aquel momento han variado de forma sustancial y grave, siendo además que ha formado otra familia teniendo nueva pareja y dos hijos de 3 y 5 años fruto de dicha relación.

Por la Sra. Montserrat se solicita que el uso y disfrute de la vivienda sita en la C/ CALLE000 núm. NUM000 de Benicassim se realice sin ningún tipo de limitación, tales como hasta que los hijos menores alcancen la mayoría de edad o independencia económica, o, en su defecto, hasta que se proceda a la liquidación del régimen económico matrimonial, pues la comunidad ganancial ya fue liquidada, y dicho inmueble es propiedad de una de las empresas que titulan los hermanos de D. Héctor y el propio D. Héctor a través de estos, no pudiéndose dejar al albur del esposo -de la empresa que titula la vivienda- la disposición o liquidación de la misma. Pretende asimismo que el Sr. Héctor asuma los gastos de la vivienda tal y como viene realizando desde el año 2007. Como segundo motivo de recurso interesa que además de la pensión de alimentos cuantificada en 500 euros para cada hijo se acuerde que las cuotas escolares y demás gastos de educación de los hijos deberán ser de cuenta del progenitor no custodio por no haberse modificado las circunstancias, y por cuanto al no cumplir el Sr. Héctor con el régimen de visitas los menores siempre están con su madre lo que supone un mayor incremento del gasto. Por último se interesa el establecimiento de una pensión compensatoria por importe de 309,85 euros cantidad coincidente con el embargo de su nómina a consecuencia de un aval firmado constante matrimonio en favor de una de las sociedades del Sr. Héctor y sus hermanos que fue declarada en concurso.

Cada una de las partes litigantes se opuso al recurso formulado por la contraria, interesando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia de instancia por sus propios fundamentos, y en su caso que la...

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