SAP Barcelona 543/2010, 14 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución543/2010
Fecha14 Diciembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº 543

Recurso de apelación nº 545/09

Procedente del procedimiento ordinario nº 1202/08

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DON ENRIC ALAVEDRA FARRANDO, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 545/09

interpuesto contra la sentencia dictada el día 5 de Marzo de 2009 en el procedimiento nº 1202/08 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 54 de Barcelona

en el que son recurrentes COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/. DIRECCION000, NUM000 -NUM001 DE BARCELONA y MUTUA DE PROPIETARIOS y apelados AXA

SEGUROS GENERALES, S.A., previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 14 de diciembre de 2010

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por AXA SEGUROS GENERALES, S.A. contra Raúl, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la DIRECCION000, nº NUM000 - NUM001 y MUTUA DE PROPIETARIOS, CONDENO a las demandadas COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 y MUTUA DE PROPIETARIOS a pagar solidariamente a la actora la cantidad de 8.907,64 #, más los intereses legales, y ABSUELVO al demandado Raúl de las pretensiones formuladas en su contra, todo ello con imposición de las costas procesales a las demandadas condenadas.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Axa Seguros Generales SA ejercitó la acción de subrogación prevista en el artículo 43 de la ley de Contrato de Seguro fundamentada en el hecho de que había abonado la factura de reparación de los daños causados en la vivienda de su asegurado D. Raúl, con ocasión del siniestro acaecido el día 13 de octubre de 2005 en que debido a las lluvias se obturaron los desagües comunitarios, de forma que el agua rezumó por el desagüe de la fregadera y del lavadero del piso NUM002 .

Sin embargo, la acción de repetición se ejercitaba no sólo contra la Comunidad de Propietarios, en tanto que responsable del siniestro, y su aseguradora, sino también contra el propio asegurado Sr. Raúl, y ello sobre la base de entender que de ser cierta la postura manifestada a la actora por la aseguradora demandada, ésta última había indemnizado al Sr. Raúl en la cantidad de 4.140,41 euros y éste había renunciado a nada más pedir ni reclamar, por lo que el referido asegurado habría obtenido un enriquecimiento injusto y vendría obligado a retornar a esta parte la totalidad del gasto asumido por haber realizado un acto en su perjuicio. Añadía igualmente la demandante que su asegurado le manifestó haber aceptado la indemnización por cuenta de los perjuicios no indemnizados por Winterthur y que, en cualquier caso, no firmó renuncia alguna, por lo que no se habría producido la liberación del causante del daño.

La demandante acompañó con la demanda la factura abonada a la entidad Reformes i Serveis SCP por las obras de reparación efectuadas en el domicilio siniestrado y que ascendió a un total de 13.048,05 euros solicitando sentencia que condenara a las demandadas al reintegro del referido pago.

La Comunidad de Propietarios y su aseguradora Mutua de Propietarios se opusieron a la demanda con los argumentos que en forma resumida indicamos: a) reconocieron la realidad del siniestro y las causas del mismo, así como el origen de los daños en la vivienda asegurada por la entidad actora, b) acompañaron informe pericial realizado por encargo de Mutua de Propietarios en el que los daños en la vivienda piso NUM002 se habían fijado en la cantidad de 4.516,80 euros, c) la aseguradora indemnizó al perjudicado en la cantidad de 4.140,41 euros suscribiendo finiquito el día 8 de febrero de 2006 (doc. 4, f.89), en el que se daba por totalmente indemnizado de los daños y perjuicios sufridos liberando de responsabilidad a la indicada Mutua.

En el acto del juicio la entidad actora reconoció que había recibido de su asegurado la cantidad de

4.140,41 euros reduciendo su reclamación a la suma de 8.907,64 euros.

La sentencia dictada en la instancia consideró que el pago efectuado por Mutua de Propietarios al Sr. Raúl había sido anterior a la reparación de los daños por lo que el perjudicado no podía conocer su alcance real, hecho que unido al de que el finiquito sólo puede producir efectos entre las partes que lo suscribieron, determinó a la juzgadora a estimar la demanda respecto de la...

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