STSJ Comunidad de Madrid 10429/2010, 16 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10429/2010
Fecha16 Diciembre 2010

RECURSO Nº 1.086/07

PONENTE SRA. Amaya Martínez Alvarez

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCIÓN SEPTIMA "E"

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Fco. Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres Magistrados:

Dª Carmen Alvarez Theurer

Dª Amaya Martínez Alvarez

En la Villa de Madrid, a 16 de diciembre de dos mil diez.

VISTO el recurso contencioso-administrativo nº 1.086/07 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Jesús Ruiz Esteban en nombre y representación de D. Alfredo, Dª Celsa, Dª Fátima, D. Cristobal y Dª Leonor contra la desestimación presunta de las reclamaciones respectivamente efectuadas ante la CECIR en orden a que fueran reclasificados sus puestos de trabajo, de Jefe de Negociado nivel 18, y la asignación a los mismos de las condiciones retributivas que la Resolución de la CECIR de 19 de julio de 2.006 estableció para los puestos de Jefe de Grupo nivel 20. Habiendo sido parte la Administración demandada, Ministerio de Economía C.E.C.I.R., representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se estime íntegramente el recurso, se revoquen los actos impugnados y se declare el derecho de los recurrentes a la reclasificación de sus puestos de trabajo en las mismas condiciones retributivas que las establecidas para los Jefes de Grupo nivel 20, con CES de

2.332,32 # (con anterioridad al Acuerdo 1707/06 F con puesto idéntico al de los recurrentes de Jefe de Negociado nivel 18), condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración, con los efectos, tanto administrativos como económicos inherentes a la misma.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, formuló alegaciones previas en al darse traslado para contestar a la demanda, que no fueron resueltas, habiéndose recibido el proceso aprueba y presentando escrito de conclusiones en el que solicita la confirmación de la resolución recurrida. TERCERO.- Concluso así el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 15 del mes de diciembre del año en curso, en que ha tenido lugar.

Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Amaya Martínez Alvarez quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo nº 1.086/07 promovido por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Jesús Ruiz Esteban en nombre y representación de D. Alfredo, Dª Celsa

, Dª Fátima, D. Cristobal y Dª Leonor, la desestimación presunta de las reclamaciones respectivamente efectuadas ante la CECIR en orden a que fueran reclasificados sus puestos de trabajo, de Jefe de Negociado nivel 18, y la asignación a los mismos de las condiciones retributivas que la Resolución de la CECIR de 19 de julio de 2.006 estableció para los puestos de Jefe de Grupo nivel 20, que fue resuelta en sentido también desestimatorio por Resolución de la CECIR con fecha 4 de octubre de 2.007, notificada en distintas fechas del mes de octubre a cada uno de los interesados.

Los recurrentes, funcionarios que prestan servicios en el Fondo de Garantía Salarial, FOGASA, de distintas Unidades Administrativas, formulan en apoyo de su pretensión de nulidad, y en esencia, las siguientes alegaciones: que, tras haber tenido conocimiento de la modificación de la RPT por Resolución de la CECIR de 19 de julio de 2.006, presentaron reclamación contra la misma, por no reclasificar sus puestos de trabajo en las mismas condiciones, esto es, a Jefe de Grupo N20, en que lo fueron otros del mismo nivel, reclamación presentada en enero de 2.007; que, entendiendo desestimada la reclamación por silencio, interpusieron el presente recurso el 16 de octubre de 2.007, y, a lo largo de la segunda quincena de octubre se les fue notificando la resolución expresa desestimatoria a la misma, por lo que interpusieron el recurso de alzada que se les indicaba como procedente en el pie de recurso de la propia resolución; que a la fecha de interponer el escrito de demanda, no consta aún resuelto dicho recurso, aunque ha pasado el tiempo para resolver; que entiende que procede por tanto la acumulación a este recurso, de la desestimación presunta del recurso de alzada y la de la resolución 1857/2007 F, que reitera en un otrosí, porque la remisión del expediente en el que constan ambos documentos presupone la voluntad de la administración de desestimar el referido recurso y continuar la tramitación del presente recurso contencioso administrativo pues en su mano estaba dar por finalizado el mismo estimando el recurso de alzada, lo que hubiera implicado la falta de objeto procesal y por consiguiente su finalización; que siendo las funciones desempeñadas por los...

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