STSJ Cataluña 1436/2010, 20 de Diciembre de 2010
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Diciembre 2010 |
Número de resolución | 1436/2010 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 437/2007
Parte actora: PARKING PALAU NOU, S.A.
Parte demandada: DEPARTAMENT DE POLITICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES
SENTENCIA nº 1436/2010
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
-
EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
Dª. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA
Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ
En Barcelona, a veinte de diciembre de dos mil diez.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 437/2007, interpuesto por PARKING PALAU NOU, S.A. representado por el Procurador D. Ángel Joaniquet Ibarz y asistido por la Letrada Dª. Mónica García Álvarez, contra la Administración demandada DEPARTAMENT DE POLITICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES, actuando en nombre y representación de la misma la Letrada de la Generalitat Dª. Elsa Puig Muñoz.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, con el resultado que es de ver en autos.
Se prosiguió el trámite, y se señaló para votación y fallo de este recurso para el 16 de noviembre de 2010, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.
El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la desestimación por silencio administrativo de la petición indemnizatoria en concepto de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios causados como consecuencia de las obras efectuadas en la Rambla de Barcelona entre los meses de mayo a octubre de 2.006 a la sociedad Parquing Palau Nou S.A.
En la demanda se hace constar que, con motivo de las obras se efectuó una cata de terreno los días 21 y 22 de enero de 2.006, lo que implico el corte de la circulación entre las calles Ferran y Pla de la Boquería, y limitó el acceso de los vehículos en los otros tramos, y con posterioridad en el periodo comprendido entre el mes de mayo a 3 de octubre del mismo año se procedió al cierre definitivo del acceso, pérdida de accesibilidad que ha provocado una pérdida grave de ingresos para la sociedad.
En el escrito de oposición a la demanda, la Generalitat de Catalunya alega la inexistencia de ninguno de los requisitos de la responsabilidad patrimonial, no existiendo ni daño efectivo, ni tampoco antijuridicidad, ni relación de causalidad, porque se trata de reestructuración de obras públicas, añadiendo que no se cerró el acceso sino que se estableció un paso alternativo y que el informe en base al cual se pretende acreditar la existencia de tales daños adolece de diversos defectos.
Este Tribunal ha llevado a cabo una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos jurídicos que se contienen en la demanda, como en el escrito de oposición al mismo, prueba practicada, especialmente la documental y la tasación efectuada, para llegar a la conclusión que la acción jurisdiccional ejercitada no puede prosperar...
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