SAP Álava 598/2010, 23 de Diciembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 598/2010 |
Fecha | 23 Diciembre 2010 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 1ª/1.
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
N.I.G. / IZO : 01.02.2-08/013656
R.apela.merca.L2 / 323/2010 - A
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo. de lo Mercantil nº 1 (Vitoria) / Merkataritzako Ep. zk. 1 (Vitoria)
Autos de 270/2008 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: HEXAGON METROLOGY S.A
Procurador / Prokuradorea: ANA ROSA FRADE FUENTES
Abogado / Abokatua:
Recurrido / Errekurritua: TRIMEK S.A.
Procurador / Prokuradorea: JUAN USATORRE IGLESIAS
Abogado / Abokatua:
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D.
Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrado, y, Dª Silvia Víñez Argüeso, Magistrado suplente, ha dictado el día veintitrés de
Diciembre de dos mil diez,
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 598/10
en el recurso de Apelación civil Rollo de Sala número 323/2010, Procedimiento ordinario de demanda de cuantía indeterminada
sobre declaración de propiedad de acciones y reconocimiento de condición de socio núm. 270/2008 procedente del Juzgado de lo mercantil de Vitoria-Gasteiz, promovido por la demandante, HEXAGON METROLOGY, S.A., dirigida por la Letrada Dª Carmen
López Ruiz y representada por la Procuradora Dª Ana-Rosa Frade Fuentes, frente a la Sentencia de fecha 8 de Marzo de 2009,
siendo parte apelada la demandada, TRIMEK, S.A., dirigida por el Letrado D. Rafael Sáenz-Cortabarría Fernández y
representada por el Procurador D. Juan Usatorre Iglesias; siendo Ponente la Magistrado suplente Sra. Víñez, quien expresa el
parecer de la Sala.
La Parte dispositiva de la Sentencia dictada en primera instancia es del siguiente tenor literal: " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Frade, en nombre y representación de HEXAGON METROLOGY, SA, frente a TRIMEK, SA, absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas por aquélla; con expresa imposición a la actora de las costas causadas en el presente procedimiento ".
Frente a la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la representación de la parte demandante, HEXAGON METROLOGY, S.A., haciendo las alegaciones que se verán en los Fundamentos de Derecho siguientes. Mediante Providencia de 30 de Abril de 2010 se tuvo por interpuesto dicho recurso, dándose el correspondiente traslado a la otra parte por diez días. Evacuando dicho traslado, la representación de la parte demandada, TRIMEK, S.A., presentó escrito de oposición al recurso solicitando la íntegra confirmación de la Sentencia apelada. Seguidamente el Juzgado mandó elevar los autos a esta Audiencia provincial con emplazamiento de las partes.
Comparecidas ambas partes, y recibidos los autos el 4 de Junio de 2010 en la Secretaría de esta Audiencia, mediante Diligencia de Ordenación del día 10 siguiente se mandó formar el presente Rollo, registrándose, y turnándose la Ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección primera D. Íñigo Elizburu Aguirre. Por Providencia de 8 de Octubre se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso de apelación el día 9 de Diciembre de 2010. Conforme al Acuerdo adoptado el 19 de Noviembre por la Ilma. Sra. Presidenta de la Audiencia, encontrándose de baja por enfermedad el Ponente fue llamada a formar Sala la Magistrado suplente Sra. Víñez.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
No se aceptan los correlativos de la resolución impugnada únicamente en cuanto contradigan los siguientes, y:
Mediante la demanda de la que traemos causa se solicitaba la declaración a favor de la demandante, Hexagon Metrology, S.A., de la propiedad y consiguiente titularidad de las 2.596 acciones de la demandada, Trimek, S.A., señaladas con los números 1.501 a 2.100, 3.626 a 4.200 y 6.980 a 8.400; y, la condena a Trimek a estar y pasar por dicha declaración, a reconocer a Hexagon Metrology la condición de socio de Trimek a todos los efectos legales y a practicar la pertinente inscripción en el libro registro de acciones nominativas. Cada una de las dos únicas socias minoritarias de Trimek, Dª Marina y Dª Almudena
, habían vendido a Hexagon Metrology todas las acciones de las que eran propietarias, 729 la primera y 1.867 la segunda, acciones nominativas las cuales representan el 17 por ciento del capital social. La Sentencia dictada en primera instancia desestima íntegramente la demanda porque acoge una de las causas que Trimek opuso a la demanda. Así, tras establecer que Trimek no ha intentado judicialmente la declaración de nulidad de la referida transmisión de acciones, y, que dicha transmisión se realizó conforme a la redacción entonces vigente del artículo 9 de los Estatutos de Trimek sin que la socia mayoritaria de Trimek, Ingeniería de Control y Gestión, S.L. propietaria del resto de las acciones, hubiera ejercitado el derecho de adquisición preferente, la Sentencia concluye que en las gestiones realizadas para hacer efectiva la transmisión no medió buena fe y se actuó en contra de los esenciales deberes de conducta que deben presidir el tráfico jurídico, y ello porque las Sras. Marina y Almudena así como Hexagon Metrology conocían la potencialidad de obtenerse un resultado negativo para Trimek a la vista de la reconocida y evidenciada competitividad...
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SJPI nº 7 243/2015, 16 de Noviembre de 2015, de Vitoria-Gasteiz
...de tales acciones. El procedimiento terminó con sentencia desestimatoria que fue revocada en segunda instancia por la S. de la AP de Álava de 23.12.2010 , estimándose en esta última la pretensión de la actora y reconociendo la validez de la transmisión y titularidad de las acciones de HEXAG......