SAP Orense 503/2010, 27 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución503/2010
Fecha27 Diciembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Angela Irene Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la

siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 00503/2010

En la ciudad de Ourense a veintisiete de diciembre de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Modificación de Medidas Definitivas procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Ourense seguidos con el nº 447/09, rollo de apelación núm. 565/10, entre partes, como apelantes D. Baldomero

, representado por la Procurador de los Tribunales Dª SONIA OGANDO VAZQUEZ, bajo la dirección del Letrado D. JESUS ARANDA VELEZ y Dª Vicenta, representada por la Procurador de los Tribunales Dª MARIA GARRIDO VAZQUEZ, bajo la dirección del Letrado D. DAVID DE LEON REY y, como apelado, el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Ourense se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 19 de abril de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Ogando Vázquez, en nombre y representación de D. Baldomero, sobre modificación de medidas definitivas contra Dª Vicenta y en su representación la procuradora Sra. Garrido Vázquez, con intervención del MINISTERIO FISCAL, y fijar como medidas las siguientes:

  1. El padre podrá tener en su compañía a su hijo menor, Ignacio, dos fines de semana alternos al mes, desde el viernes por la tarde a la salida del colegio hasta el lunes a la hora de entrada al centro escolar. El fin de semana siguiente al final de los períodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y Verano, se atribuirá al progenitor que no hubiese disfrutado del menor durante el último período de esas vacaciones. Igualmente el padre, entre semana, podrá tener en su compañía a su hijo menor, Ignacio, desde el miércoles por la tarde a la salida del colegio hasta el jueves a la hora de entrada al centro escolar (la fijación del miércoles como día de visita intersemanal, se efectúa con basamento en la preferencia exteriorizada por el propio menor en la exploración judicial practicada). Se mantiene el régimen de visitas ya existente, en lo que respecta a las Vacaciones de Verano, Navidad, Semana Santa y Puentes.

  2. Deberá la madre en concepto de pensión de alimentos para el hijo Félix, ingresar todos los meses, la cantidad de 1.287,95 euros en la cuenta que a tal efecto se designe, por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes. La pensión de alimentos se actualizará anualmente conforme al incremento que experimente el I.P.C. general o índice que en el futuro le sustituya, con referencia al 1 de enero de cada año. Así mismo deberá contribuir en el 50% de los gastos extraordinarios.

  3. Se extingue la pensión de alimentos a cargo del demandante para con su hijo mayor Félix con quien convive en la actualidad, con efectos retroactivos desde la fecha de la solicitud.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales".

Con fecha 31 de mayo de 2010, se ha dictado auto aclaratorio de la resolución anterior cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Acuerdo aclarar la sentencia dictada por este Juzgado en juicio verbal de MODIFICACION DE MEDIDAS DEFINITIVAS nº 447/09 en fecha 19 de abril de dos mil diez, en el sentido de que la obligación impuesta en el apartado b del fallo (Deberá la madre en concepto de pensión de alimentos para el hijo Félix, ingresar todos los meses, la cantidad de 1.287,95 euros, en la cuenta que a tal efecto se designe, por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes. La pensión de alimentos se actualizará anualmente conforme al incremento que experimente el I.P.C. general o índice que en el futuro le sustituya, con referencia al 1 de enero de cada año. Así mismo deberá contribuir en el 50% de los gastos extraordinarios.) lo será desde la fecha de la firmeza de la resolución que la impone y no desde la fecha de la solicitud".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por el demandante D. Baldomero recurso de apelación en...

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